En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia integrada por los ministros Mario Kompastky, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz, revocó la sentencia del Juzgado de Panguipulli del 3 de abril de este año, terminando un contrato de arrendamiento celebrado en 1989, de tres hectáreas de terreno indígena por 99 años, renovable por períodos iguales y sucesivos con una renta anual de 84 mil pesos.
El Tribunal de Alzada razonó sobre la base del argumento de la demandada, que son dos personas particulares y una inmobiliaria, la cual buscaba la aplicación plena de la legislación vigente a la época de celebración del contrato, mientras que la demandante, que son integrantes de una comunidad mapuche a orillas del lago Neltume, supeditó la vigencia del contrato cuyo término pidió, a la legislación actual.
Según indica el fallo, la legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato con los pueblos originarios, reforzado con la entrada en vigor del convenio 169 de la O.I.T, estableciendo a la tierra como una cuestión de la esencia de su cultura, particularmente respecto de la nación mapuche, dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental, indica la sentencia, lo que fue valorado por los abogados demandantes, Jorge Acuña y Viviana Soto.
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Para la corte, el contrato en cuestión comprende un manifiesto ardid o acción engañosa por el cual se pretendía eludir normas legales, y que por sus características y tiempo, envuelve una verdadera enajenación del bien y una privación absoluta del derecho, agregando que ordenan el término de aquel contrato, al ser la única forma de restituir a los legítimos propietarios el pleno ejercicio de sus derechos sobre la tierra.