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Valdivia: Tribunal ordena reclasificar millonaria multa a Celulosa Arauco por contaminar río Cruces

11 febrero 2020 | 11:43

El Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, región de Los Ríos, ordenó reclasificar la multa que había sido impuesta a la Celulosa Arauco y Constitución (Celco) por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esto implica que podría generarse una rebaja de hasta $1.500 millones respecto a lo que que originalmente debía pagar la empresa.

La firma había sido sancionada por 10 infracciones, luego que se constatara que derramó residuos industriales al cauce del río Cruces.

Ahora, el órgano jurisdiccional que vela por la protección del medioambiente, acogió parcialmente un recurso de reclamación ingresado por la compañía, con el fin de reducir la multa de $4.600 millones cursada originalmente por la fiscalizadora.

Por unanimidad, el tribunal confirmó la sanción por 5.360 Unidades Tributarias Anuales (cerca de $3.200 millones) y ordenó reclasificar la infracción que sancionó a la empresa con 2.417 UTAs ($1.500 millones aproximadamente).

La empresa controlada por el Grupo Angelini había pedido a la SMA revisar seis de las 10 infracciones, solicitando la absolución o disminución de la multa correspondiente a 7.530 UTAs ($4.500 millones aproximadamente) y aceptando la sanción correspondiente a 4 infracciones, por 247 UTAs (cerca de $147 millones).

Tras el rechazo del organismo fiscalizador, Celco recurrió ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, solicitando dejar sin efecto la resolución de la SMA y ordenar la absolución de la empresa en las seis infracciones.

El Tribunal, integrado por los Ministros Michael Hantke Domas, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela; acogió la solicitud de reclasificación del cargo N° 2, correspondiente a la obligación de la empresa de derivar el derrame de licor verde al Sistema de Tratamiento de Efluentes (STE) sólo como último recurso; y confirmó el resto de los cargos sancionados por la SMA.

Sobre el cargo N° 2, el Tribunal estimó que la infracción fue debidamente cursada, ya que la empresa no habría cumplido con la exigencia establecida en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de utilizar como último recurso el STE.

“En el caso de la contingencia del 17 de enero de 2014, ante la detección de licor verde a la entrada del STE, todavía era posible derivar esta sustancia a la laguna de derrames. Sin embargo, no se tomaron las medidas necesarias para ello, permitiendo el ingreso de licor verde al STE, en circunstancias que se confirmó la existencia de dos válvulas manuales que permiten derivar el efluente general a la cámara de neutralización y a la laguna de derrames”, reza la sentencia.

Sin embargo, de acuerdo al fallo, la SMA no acreditó debidamente la responsabilidad de la empresa en la muerte de peces registrada en el Río Cruces, lo que afectó a la clasificación de la infracción para determinar el rango de la multa a aplicar.

Según el fallo, “el derrame vertido en el STE fue degradado y llegó al cuerpo de agua receptor con una calidad química que no pudo causar la muerte masiva de peces por shock tóxico, en consideración a la concentración final en el Río Cruces; ni pudo causar dicha mortandad por la depleción química del oxígeno del río, al tratarse de un efluente que fue sometido a procesos biológicos y físicos de oxidación forzada a través de los clarificadores secundarios y terciarios, respectivamente”.

Respecto de la muerte de los peces, el Tribunal determinó que “el análisis de los datos de temperatura del agua, concentración de oxígeno disuelto en el agua, temperatura ambiente y temperatura del efluente, son todas variables ambientales que pudieron haber influido en la muerte masiva de peces en el Río Cruces”.

“No obstante lo anterior, estos sentenciadores advierten que la SMA no consideró estas circunstancias con exhaustividad, siendo que éstas podrían haber afectado sus conclusiones respecto a la gravedad de la infracción, por lo que, ante un nuevo ejercicio de clasificación de esta infracción, dichos aspectos deberán ser estudiados con mayor detención”, puntualizó la resolución judicial.

Con todo, el fallo ordenó a la SMA reclasificar la gravedad de la infracción N° 2, que fue sancionada originalmente con 2.417 UTAs ($1.500 millones aproximadamente); y confirmó la multa asociada al resto de las infracciones, correspondiente a 5.360 UTAs (cerca de $3.200 millones).