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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que obliga al municipio de Osorno a indemnizar a una trabajadora del Centro de Salud Familiar Quinto Centenario por despido injustificado tras denunciar acoso laboral. El fallo ratifica que la denunciante demostró que fue despedida a causa de actos de acoso por parte de su jefatura. Se determinó que el despido se debió a un ambiente laboral hostil, que incluía comportamientos como burlas y desatención, afectando su dignidad personal. El tribunal laboral de Osorno ordenó pagar más de 16 millones de pesos por indemnización adicional y daño moral, respaldando la denuncia de vulneración de derechos fundamentales.

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El municipio de Osorno deberá indemnizar a una trabajadora del Centro de Salud Familiar Quinto Centenario, quien fue despedida luego de denunciar ser víctima de acoso laboral.

Esto, luego de darse a conocer el fallo que emitió la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la casa edilicia, descartando la infracción de ley en la sentencia impugnada.

Recordemos que en primer lugar, el fallo lo dictó el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la demanda de la exfuncionaria. Este ratificó que la denunciante acreditó, a través de su informe pericial, que el despido fue consecuencia de una serie de actos de acoso laboral por parte de su jefatura, que es quien propone su no renovación.

De esta manera, las pericias aceptan la dinámica analizada a la que estuvo expuesta la denunciante, compatible con el fenómeno de acoso o “Mobbing”. Esto fundamentándose en que comportamientos como burlarse, contar los segundos, no prestar atención, no responder los correos y cambiar el lugar del puesto de trabajo, afecta la dignidad personal y no puede entenderse desde una gestión meramente laboral.

De esta manera, el tribunal laboral de Osorno resolvió acoger la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, a quien se le deberá cancelar más de 16 millones de pesos, por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, por concepto de feriado legal y por el daño moral sufrido.