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El Juzgado de Familia de Osorno, en la región de Los Lagos, determinó incluir en el certificado de nacimiento de un niño a su padre biológico, madre y padre de crianza, en un caso de pluriparentalidad. Tras una demanda de impugnación de paternidad, donde otro hombre se reveló como el progenitor biológico, el niño expresó que quería que ambos padres figuraran en su documento. En Chile, se ha reconocido la pluriparentalidad como una forma de proteger el interés superior del menor, considerando diversos elementos para la identidad como la crianza y los lazos familiares. Esta decisión busca resguardar el desarrollo integral del niño y asegurar sus vínculos familiares.

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El Juzgado de Familia de Osorno, región de Los Lagos, ordenó consignar en el certificado de nacimiento de un niño a su padre biológico, su madre y también al padre de crianza, lo que se conoce como pluriparentalidad.

La titular de ese tribunal, Verónica Vymazal, explicó que se trata de un niño nacido en una relación de pareja, reconocido legalmente por padre y madre.

Sin embargo, en el transcurso de su vida otro hombre se dio cuenta que era su padre biológico.

Por lo mismo, este presentó una demanda de impugnación de paternidad para borrar al padre legal de crianza, y así sea inscrito en el certificado de nacimiento.

En el transcurso de la causa, la magistrado conversó con el niño, conociendo su vida, donde describió que tenía dos padres: uno que identifica como de crianza y otro de sangre.

Con ambos el niño mantiene relación, vinculación, visita, y ambos son un aporte a su vida y, por tanto, quería que los dos figuraran en su certificado de nacimiento.

Pluriparentalidad en Chile

En Chile, hasta hace algunos años, prevalecía la identidad biológica por sobre cualquier otro vínculo.

No obstante, lo anterior varió en los últimos años, reconociéndose que la identidad se conforma por diversos elementos como experiencias de niñez, vínculo familiar, aspectos de crianza, reconociendo una “identidad dinámica y que escapa de los vínculos biológicos”.

Ante ello, se consideró que el interés superior del niño se satisface con el reconocimiento legal de pluriparentalidad.

En este sentido, se estableció que en su registro de nacimiento el demandante -o sea el padre legal- sea reconocido junto con el de crianza, ya que con ello -a juicio de la magistrada- se resguarda el desarrollo integral del menor, asegurando sus vínculos.