La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Los Lagos y las empresas inmobiliarias GPR Puerto Varas Limitada y Socovesa Sur S.A. a adoptar una serie de medidas de protección del humedal Llantén, ubicado en la ciudad de Puerto Montt, región de Los Lagos.
A través de un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió una acción cautelar que fue presentada por junta de vecinos, Agrupación Cultural Pro Humedales y Sociedad Educacional.
Dentro de las medidas de protección que se ordenaron, está que el colegio Da Vinci School, de propiedad de la sociedad Winkler Contreras Ltda., deberá ser reubicado en un plazo de tres años con el fin de despejar el área de escurrimiento natural de las aguas lluvias del sector Jardín Oriente de la comuna de Puerto Montt.
Además, se estableció que la Municipalidad de Puerto Montt deberá revisar los permisos de construcción y recepciones de obras que autorizó respecto de las demandadas. Por su parte, el Serviu tendrá que planificar, estudiar y fiscalizar el correcto funcionamiento de la piscina de retención de aguas lluvias construida en terrenos de propiedad de Socovesa Sur S.A.
Por su parte la Inmobiliaria Socovesa S.A tendrá que hacerse cargo de mantener el funcionamiento de dicha piscina de retención y GPR Puerto Varas Limitada, deberá desplegar medidas para la protección del humedal.
“La recurrida Inmobiliaria GPR aun cuando sea dueño del terreno donde se emplaza el humedal, no se encuentra facultada para drenar sus aguas atendido el bien superior que ha de resguardarse, esto es, proteger el referido ecosistema”, señaló el fallo.
A esto se agregó que “permite configurar la infracción a las garantías fundamentales del derecho a la integridad física y psíquica de toda persona y la de vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…) razón por la cual las autoridades medio ambientales conjuntamente con las comunales deberán velar por la protección y conservación del mismo”.
En cuanto a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt y del Serviu de Los Lagos, el fallo determinó el actuar arbitrario de las recurridas al autorizar de manera descoordinada edificaciones en la zona.
“En efecto, como se dijo, salvo la obra para descarga de aguas lluvias que efectuaba la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Ltda. al estero sin nombre -reconocida por ésta- todas las demás obras del sector (…) cuentan con los permisos respectivos para su edificación y construcción”, añadió el fallo.
Sin embargo, indicaron que “dichas autorizaciones pasaron por alto que el referido cauce es parte del ‘Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la ciudad de Puerto Montt’ y, por consiguiente, cualquier modificación en su entorno debía ser evaluada bajo ese perfil, cuestión que conforme a lo expuesto no aconteció”.