VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

El renunciado subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, será citado como testigo de contexto en la investigación contra el exalcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, acusado de delitos sexuales que incluyen violación, abuso sexual y aborto.

Desarrollado por BioBioChile

El renunciado subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, será citado para que declare como testigo de contexto en la investigación contra el exalcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, investigado por diversos delitos sexuales.

El abogado José Francisco Moraga, quien es querellante en la causa que se lleva en contra de Reinao, quien permanecen en prisión preventiva investigado por la Fiscalía como autor de los delitos de violación, abuso sexual y aborto, dijo que insistirán en citar a declarar a Monsalve, quien dejó su cargo tras ser denunciado por el delito de violación.

El profesional sostuvo que esta diligencia fue solicitada luego que una testigo presencial declaró en la carpeta investigativa que lleva el Ministerio Público, que durante el 2010, el exalcalde Juan Carlos Reinao vivió con el ahora renunciado subsecretario Manuel Monsalve y afirmó que este último había visto a Reinao en compañía de mujeres.

Además, Moraga aseveró que en agosto de este año citó Manuel Monsalve para que declarara en el proceso porque en su defensa fue el mismo Reinao quien relató que vivió con Monsalve como una forma de limpiar su imagen, precisando que la diligencia fue denegada por el Ministerio Público.

El querellante dijo que ahora que Monsalve dejó su cargo -tras una denuncia por violación en su contra- volverá a insistir en que declare en esta investigación, porque considera -dijo- que su testimonio sería de contexto para dar cuenta de las actitudes abusivas de Reinao.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)