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La Corte de Apelaciones de Temuco no logró constituir una sala para la vista de una apelación de la Fiscalía en la causa derivada de la fallida Operación Huracán, la cual lleva más de seis años y medio en la justicia sin llegar a juicio oral.

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La Corte de Apelaciones de Temuco, región de La Araucanía, no logró constituir una sala, para la vista de una apelación de la Fiscalía en la causa derivada de la fallida Operación Huracán.

Esta última está ingresada en la justicia desde hace más de seis años y medio y aún no llega a juicio oral.

Para la jornada de este miércoles estaba agendada en una de las salas del máximo Tribunal de justicia de la región la audiencia en la que se oirían los alegatos de los intervinientes de la causa,

Lo anterior, tras la apelación que presentó el Ministerio Público por exclusión de pruebas en el auto de apertura, elaborado tras una extensa audiencia en el Juzgado de Garantía de Temuco.

Sin embargo, tras el “despeje” efectuado a primera hora se informó que la causa quedó “sin tribunal”, es decir, no fue posible constituir una sala para la vista del recurso, por lo que deberá ser puesta nuevamente en tabla para la próxima semana

Del resultado de esta audiencia depende cuándo el auto de apertura será elevado al Tribunal Oral de Temuco, esto para que se agende la respectiva audiencia.

Además, para esta audiencia la Fiscalía Regional de Aysén -a cargo de la investigación- ingresó una solicitud de sanción con suspensión para el abogado defensor penal privado, Javier Jara, esgrimiendo que el profesional al pedir la suspensión del fiscal titular, Carlos Palma, lo calificó como “imputado”.

Finalmente, la Corte resolvió admitir la petición y dar traslado a las partes, vale decir, las restantes defensas y querellantes, para pedirles su opinión y luego resolver.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)