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El Juzgado de Garantía de Río Bueno rechazó la solicitud de la defensa de Facundo Jones Huala, argumentando que su condena por incendio y tenencia ilegal de armas no había finalizado, a pesar de lo afirmado el 26 de junio. El líder mapuche argentino fue sentenciado en 2018 a 6 y 3 años de prisión efectiva por hechos ocurridos en 2013. El magistrado rechazó el pedido al constatar que el balance de la pena estaba desactualizado, y que el período de fuga del lonko no debe considerarse como parte del cumplimiento de la condena, fijando la fecha de término en 2025. Jones Huala se encuentra en huelga de hambre seca exigiendo que se dé por finalizada su condena.

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El Juzgado de Garantía de Río Bueno rechazó la solicitud presentada por la defensa de Facundo Jones Huala, que aseguraba que la condena del comunero por delitos de incendio y tenencia ilegal de armas de fuego se había cumplido el 26 de junio.

El lonko argentino y líder de la Resistencia Ancestral Mapuche fue condenado en diciembre de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, a la pena de 6 y 3 años de presidio efectivo por ilícitos perpetrados en enero de 2013.

En la audiencia de cautela de garantías, el magistrado Pierre de Baeremaecker Quiroz, previo análisis del informe emanado por Gendarmería, rechazó la petición, tras establecer que, al contrario de lo argumentado por la defensa de Jones Huala, la sentencia no se encuentra cumplida.

Cómputo de saldo estaba “desactualizado”

El recurso presentado por la defensa de Huala guarda relación con el cómputo del saldo de la pena, que se estableció en el acceso a la extradición del condenado desde Argentina.

No obstante, se lee en el fallo, “dicho cómputo del saldo, tanto en la ficha referida como en las sentencias señaladas, se encontraba desactualizado, toda vez que consideraba el cumplimiento de la pena de manera ininterrumpida, lo cual no se condice con los hechos, ya que el cumplimiento efectivo de la sentencia cesó desde la fecha que se revocó la libertad condicional, que en su oportunidad había sido otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, período de fuga que no debiese computarse como parte del cumplimiento efectivo de la pena”.

Explican a su vez que “desde el reingreso del señor Jones Huala, teniendo en consideración todos los abonos que se debían realizar, tanto respecto del tiempo que pasó en prisión preventiva, el tiempo que estuvo privado de libertad en Argentina, computado el breve periodo que gozó del beneficio de libertad condicional, además de aquel tiempo que ha cumplido efectivamente las penas corporales, tanto antes como después de su extradición, arroja como resultado que efectivamente la fecha de cumplimiento y de término de la condena es el 08 de junio de 2025“.

En esa misma línea se establece que “no se puede ni por vía de la sentencia correspondiente de extradición ni menos aún por parte de este Tribunal, en esta audiencia, condonar un saldo de cumplimiento de pena, que no se ha cumplido ni de manera efectiva ni mediante un beneficio como es el de la libertad condicional”.

Es preciso indicar que por esta situación el comunero está en huelga de hambre seca, exigiendo que se dé por terminada su condena.