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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo del INDH en favor de una comerciante ambulante que alegó haber sido agredida con gas pimienta por una inspectora municipal durante una fiscalización en la capital regional. Los hechos ocurrieron en abril de 2024, cuando la mujer, sin permiso municipal, fue multada y una multitud intentó obstaculizar la acción fiscalizadora. La Corte justificó que la persona que usó el gas pimienta no era funcionaria municipal y negó la privación de los derechos a la comerciante. El alcalde de Temuco respaldó la decisión judicial y llamó a modificar la legislación para otorgar más atribuciones a los fiscalizadores.

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La Corte de Apelaciones de Temuco, en la región de La Araucanía, rechazó un recurso de amparo que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en representación de una comerciante ambulante que acusó haber sido agredida por una inspectora del municipio de la capital regional, con gas pimienta, durante una fiscalización.

Los hechos denunciados a la Justicia ocurrieron la tarde del viernes 12 de abril de 2024, en la esquina de Manuel Montt con Aldunate en donde se encontraba una mujer, identificada con las iniciales C.C.L.H., comercializando diferentes productos en la vía pública, siendo fiscalizada por inspectores de la dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Temuco.

En este sentido, la mujer no contaba con permiso municipal y en el momento en que fue multada por los fiscalizadores por ejercer el comercio ilegal, junto a un grupo de entre siete y diez desconocidos más, intentaron impedir la infracción con golpes de pies, puños y profiriendo amenazas de muerte e insultos a los funcionarios municipales.

Fue en ese momento, en que acorralaron a una de las inspectoras quien, para disuadir a la multitud, lanzó gas pimienta al aire.

En este contexto, el alcalde de Temuco, Roberto Neira, junto con valorar la decisión de la Corte de Apelaciones, llamó a los congresistas a modificar la legislación y entregar más atribuciones a los fiscalizadores.

Cabe mencionar que la Corte rechazó el recurso justificando que a la persona que se le atribuyó el uso de gas pimienta no es funcionaria municipal, sino que legalmente pertenece a una entidad colaboradora en la función de fiscalización del municipio.

En cuanto a los argumentos expuestos por el INDH de la supuesta privación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la comerciante, los jueces resolvieron que no se coartaron dichos derechos.

Finalmente, respecto al uso del gas pimienta, el Tribunal sentenció que “no consta que el empleo sea una política general de algunos de los recurridos en la función fiscalizadora”.