En el juicio no se acreditó la legítima defensa, ya que no se presentaron pruebas que mostraran a la víctima atacando a los efectivos policiales en medio de la manifestación.

Culpable de los delitos de apremios ilegítimos y lesiones graves gravísimas, fue declarado un comandante de Carabineros por disparar su escopeta antimotines contra un joven, ocasionándole la pérdida de la visión de uno de sus ojos, en octubre de 2019 durante una manifestación al inicio del denominado estallido social en Temuco, en la región de La Araucanía.

La decisión del Tribunal fue asumida respecto del teniente coronel de Carabineros, Manuel Martínez López, por hechos ocurridos cerca de las 22 horas del 19 de octubre de 2019, durante una manifestación en las inmediaciones de avenida Caupolicán con calle Manuel Montt.

No se aplicó ley Naín Retamal

El fiscal Raúl Espinoza explicó que en el juicio no se rindió evidencia alguna para acreditar que la víctima hubiese agredido a carabineros, por tanto, se descartó la legítima defensa a la que apuntaba la defensa del ahora condenado y, en efecto, no se aplicó la Ley Naín Retamal.

La víctima, Luis Jiménez Caamaño, fue representada por el abogado Sebastián Saavedra en calidad de querellante, quien precisó que el fallo del Tribunal, en algo repara el daño causado a su representado, que perdió su ojo derecho por el impacto de las municiones de la escopeta antidisturbios.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos también intervino como querellante en esta causa, valorando la abogada Karen Torres, la decisión de los jueces tras cinco días de audiencia.

El oficial de Carabineros, quien al momento de los hechos tenía el grado de mayor y estaba a cargo de la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales, arriesga 12 años de presidio, según piden tanto la Fiscalía como los acusadores particulares.

La audiencia de lectura de sentencia se agendó para el próximo martes 16 de enero.