La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Sergio Tralcal Quidel y autorizó su salida trimestral desde el centro de Estudio y Trabajo (CET) de Victoria, donde cumple condena por el delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.

El comunero fue condenado a 18 años de presidio en calidad de autor del ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, en Vilcún, el 4 de enero de 2013 y que cobró la vida de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional en contra de la dirección regional de Gendarmería, por estimar que la autoridad recurrida actuó de manera arbitraria, debido a que Tralcal “cumple cabalmente los requisitos para acceder a la salida trimestral solicitada”.

Para el tribunal de alzada, la decisión de no otorgar el beneficio, “adoptada por el Consejo Técnico del CET de Victoria es arbitraria, presentando serias contradicciones, ya que, si bien fundan su negativa en la falta de conciencia del delito, haciendo especial énfasis en un reclamo presentado por escrito respecto al contenido de un taller, dicho hecho por sí mismo no permite concluir necesariamente que el amparado no haya demostrado avances en su proceso de reinserción social“.

Es más, según se establece en el fallo, “el amparado ha experimentado avances en dicho proceso, lo que se desprende del hecho que presenta conducta calificada como muy buena desde el octubre de 2019, ha participado en los talleres dispuestos por Gendarmería, como asimismo que el informe educacional señala que desde el ingreso a la unidad ha sido un aporte a las actividades laborales y extra programáticas, responsable en cada una de sus labores, de buen trato con el personal custodio y con sus compañeros”.

La resolución agrega que “el informe laboral agrega que el usuario presta servicios en el área agrícola y efectúa diversas labores encomendadas y en su tiempo libre desarrolla labores de orfebrería mapuche en el taller para tales efectos, labor que cumple de forma esmerada y responsable, por lo que la decisión adoptada por Gendarmería deviene en ilegal al rechazar infundadamente el otorgamiento de lo requerido“.

También tilda de “caprichosa” la denegación del Consejo Técnico del CET porque “se funda en una mera subjetividad muy fundamentalmente ligada al ejercicio del derecho a emitir opinión del condenado, materializado en una carta”.

Con estos esos argumentos, la instancia acogió el recurso de amparo y deja sin efecto la decisión primaria del SEC de Victoria.