Por medio de una declaración pública, la comunidad mapuche autónoma de Temucuicui de Ercillla confirmó que el werkén o vocero, Jorge Huenchullán Cayul, no se presentará a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva.

Ante ello, precisaron que Huenchullán desde ahora asume lo que denominaron “clandestinidad política”.

Asimismo, sostienen en la misiva que la decisión de la comunidad, con apoyo de otras que existen en Malleco es que el werkén asuma dicha condición “ante la orden de ingresar a un recinto carcelario a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva”.

A su vez, se precisa en el texto que la determinación se fundamenta en la “profunda preocupación por el estado de salud de Jorge Huenchullán, quien tras permanecer 14 días entubado está en un estado muy delicado de salud, y frente a esta situación el poder judicial chileno racista no considera razones humanitarias”.

Además, apuntan que la medida también se basa en “la sistemática vulneración de derechos procesales que ha sido víctima nuestro Werkén por parte del querellante que es el Gobierno de Chile y el Ministerio Público, que incluso por medio de la PDI y Carabineros de Fuerzas Especiales intentó secuestrar al werkén desde el hospital de Victoria”.

El werkén de la comunidad mapuche autónoma de Temucuicui de Ercilla, está imputado por delitos consumados de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones.

El pasado jueves, la jueza de Garantía de Collipulli otorgó 24 horas para que Huenchullán se presentara a cumplir la medida, sin embargo, esto no ocurrió.

Luego se presentó la apelación que fue vista este martes, donde los integrantes de la sala decidieron confirmar la medida, considerando que la libertad del hombre es un peligro para la seguridad de la sociedad.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)