La Corte Suprema anuló el fallo que condenó a un hombre como autor del delito reiterado de poner en peligro la salud pública según el artículo 318 del Código Penal.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal de Justicia del país estableció infracción a las normas del debido proceso al no estar escrita la sentencia.
En ella se había condenado a Erwin Eduardo Vitagliano Espinoza a cuatro penas de 61 días de presidio cada una, como autor de cuatro delitos consumados de poner en riesgo la salud pública, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre Las Casas, los días 28 de marzo, 9, 10 y 13 de abril, cuando fue detenido en cuarentena.
La sentencia fue dictada el 16 de junio pasado, en un procedimiento abreviado, por Leticia Rivera, jueza de Garantía de Temuco.
La abogada defensora penal pública, Valeria Basilio, detalló a La Radio que en la instancia se concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. No obstante, la defensa apeló a la Corte Suprema por no haberse escrito el fallo.
“Entiendo que muchos podrán pensar que la falta de escrituración es un detalle menor, pero no lo es”, sostuvo Basilio.
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El fallo de la Corte Suprema, al anular la sentencia del Juzgado de Garantía de Temuco, ordena la realización de un nuevo procedimiento, esta vez a cargo de un juez no inhabilitado.