La Policía de Investigaciones concluyó que el carabinero acusado de dispararle a Brandon Hernández Huentecol, no tuvo la intención de matarlo y se trató de una acción negligente por parte del uniformado.

El caso del joven mapuche, de entonces 17 años, se remonta a diciembre de 2016, cuando en medio de un confuso policial en Collipulli fue baleado por la espalda.

Con la declaración de peritos y médicos, se desarrolla la sexta jornada del juicio oral en contra del sargento segundo de Carabineros, Cristian Rivera Silva, acusado de disparar por la espalda al joven mapuche, Brandon Hernández Huentecol.

Dentro de estos estuvo la psicóloga del Instituto Nacional de Derechos Humanos, María Helena Calfuquir, quien contó en el tribunal que aplicó el Protocolo de Estambul en el joven y su familia. Método, elaborado por la ONU y que se utiliza en personas que han sufrido apremios ilegítimos.

Entre sus conclusiones, manifestó que existieron cinco momentos en los cuales el uniformado pudo evitar el daño que sufrió Brandon.

Ante esto, uno de los abogados querellantes que representa al joven, José Luis Correa, dijo que con esa declaración se confirma la intención de matar de parte del sargento segundo.

También prestó declaración el comisario de la PDI, Ricardo Muñoz, quien presentó las conclusiones de las pericias que realizaron en el caso, donde manifestó que el disparo fue realizado por Rivera Silva, pero por negligencia.

A estos testimonios, entre otros, se sumó el del presidente de la Unidad de Derechos Humanos del Colegio Médico Nacional, quien evaluó a Brandon Hernández cuando estaba internado en la clínica.

En su exposición habló del daño irreversible y a largo plazo que puede provocar el plomo que se encuentra al interior del joven, debido a los perdigones incrustados en su espalda, lo que podría provocar incluso repercusiones cognitivas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)