Este lunes inició el Juicio Oral contra cuatro funcionarios del Ejército por el caso de Romario Veloz, joven ecuatoriano asesinado en el contexto de una manifestación durante el estallido social en La Serena.
Desde temprano, se presentaron los alegatos de apertura de la Fiscalía y querellantes, además de la defensa. Cabe señalar que se encuentra previsto que el juicio se extendería por 20 días.
Recordemos que el inicio del juicio se aplazó por casi dos meses, producto la licencia de dos peritos claves en el caso.
Estallido social
Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, tras haberse decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército J.S.F.S., asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar.
En ese contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, estando desplegadas las secciones de la UFE 1, una manifestación se desplazó por la Ruta 5 Norte hacia calle Amunátegui, donde algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el imputado ordenó la conformación de cadena de tiradores a las tres escuadras, compuestas por alrededor de 25 militares.
Ante la presencia de los soldados, quienes estaban sustrayendo especies, dejaron de hacerlo. No obstante, al haber conseguido este objetivo con el despliegue militar, el imputado ordenó sucesivos avances de las cadenas, a las cuales se incorporaron tiradores de otras escuadras.
Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)
Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, J.S.F.S. instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo.
El imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.
Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18:15 horas, el conscripto M.A.R.B., agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Robledo, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunátegui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.
Con su actuar, el imputado M.A.R.B., empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecida.
Caso Romario Veloz
Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, en los momentos en que un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el capitán, en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa y no adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.
Cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego. En la ronda, el soldado conscripto C.J.R.O. disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Veloz Cortés, que se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, desvaneciéndose en forma instantánea, y falleciendo en el lugar.
En esta última secuencia de disparos, el imputado J.A.A.M., también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Véliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.