El recurso de destitución presentado por los consejeros regionales en contra de la gobernadora de Coquimbo, Krist Naranjo, ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), por faltas a la probidad y notable abandono de deberes, ya se encuentra en marcha, y ambas partes -que incluye el accionar de un abogado- comienzan a mover sus piezas para sustentar sus respectivas estrategias.
Las imputaciones en contra de Naranjo apuntan al uso indebido del vehículo fiscal, realización de viajes internacionales sin agenda ni informe de cometido, maltrato a funcionarios y pago por desvinculaciones, e incumplimiento de plazos establecidos para la ejecución presupuestaria; entre otros temas.
Precisamente, el abogado de la gobernadora, Isidro Solís, quien se desempeñó como ministro de Justicia en el gobierno de Michelle Bachelet, acaba de presentar los descargos ante estas acusaciones.
En conversación con Diario El Día, el jurista indicó que estas acusaciones tienen un trasfondo político y, en la práctica, el procedimiento está recién empezando.
“Dentro del plazo presentamos los descargos. El Tribunal Calificador de Elecciones lo tuvo por contestado y salió una resolución de que decreta autos, que no sabemos muy bien a qué se refiere, pero suponemos que es la que va a establecer cual será el procedimiento que definitivamente se va a aplicar”, afirmó.
-¿Qué opinión le merece el hecho de que el Consejo Regional en pleno, haya presentado esta solicitud de destitución en contra de la gobernadora Naranjo?
“Esto no tiene una relevancia jurídica, más bien es algo anecdótico. Que exista un acuerdo de todos los partidos políticos para destituir a la única persona que no pertenece a ningún partido político, y que logre una unanimidad en el sistema desde el Partido Comunista hasta los republicanos para cambiar al gobernador, es más bien una anécdota. No tiene ninguna importancia”.
-¿Cree que los consejeros regionales tendrían que haber esperado una resolución de la Contraloría sobre las supuestas irregularidades, antes de iniciar esta solicitud de remoción?
“A lo menos al cargo del uso indebido de uso fiscal, es claro que debería haber sido así. No sólo hay una disposición legal que es clara, sino que hay una larga jurisprudencia de la Contraloría que reserva única y exclusivamente a ese órgano la tramitación de ese tipo de irregularidades. Además, establece un procedimiento especial, pues, una vez que la Contraloría termina ese sumario, si en definitiva estimara que hubo un uso indebido, es el propio organismo que debe notificar al Gobierno Regional, para que a partir de allí, se decida cómo se va seguir adelante. Así que, en el caso de ese cargo, al menos hay un error, porque se han precipitado y el Tribunal Calificador de Elecciones no va a poder pronunciarse respecto de esa formulación de cargo en esta acción”.
-¿Entonces en ese punto no deberían tener problemas?
“Claro. En ese punto, no. Pero son muchos los cargos que se presentaron en el requerimiento, y la verdad es que el resto se va a discutir uno a uno. Ahora, lo que nosotros hemos contestado, porque eso ya está por escrito, es que la verdad los cargos son, en su inmensa mayoría, sólo afirmaciones respecto del criterio que el Consejo Regional tiene sobre la actuación de la Gobernadora, pero que no guardan relación con que la actuación de ella sea ilegal o irregular. Por ejemplo, está el tema de los viajes, afirmando que se han efectuado de manera irregular, cuando nuestra propia contestación es que, porque hemos tenido la oportunidad de acompañar a la justicia electoral, la tramitación completa de los viajes más los informes posteriores dan cuenta de que cada uno ha sido parte del ejercicio del cargo. Tengo la impresión que esta es la judicialización de una querella que es más bien de carácter político”.
-Si bien señalan que sólo apuntan a errores administrativos, al alcalde de Ovalle, Claudio Rentería por ejemplo, estas irregularidades le costaron su salida del cargo.
“Es una de las hipótesis posibles, efectivamente. Es la medida impulsiva, pero la ley establece para la procedencia de esta medida, al menos, dos requisitos. El primero es que los cargos tienen que ser múltiples. No basta con una infracción para proceder a la separación del cargo. Y además, todos ellos y cada uno de ellos tienen que ser considerados cargos graves. Entonces, las hipótesis que van a tener que probar los consejeros son, en primer lugar, que los cargos son graves. En segundo lugar, que hay responsabilidad personal, porque la gobernadora tiene que responder única y exclusivamente respecto de su actuación y no de las actuaciones del gobierno regional en su conjunto. Y eso es lo que llama la atención de la formulación de varios de esos cargos. Hay uno por ejemplo, respecto del grado de ejecución presupuestaria. La verdad es que la suma de la actividad de todo el gobierno regional no puede imputarse a la gobernadora”.
-Pero ella es la cabeza responsable del Gobierno Regional.
“En esto, sobre todo en temas justiciables, la responsabilidad tiene que ser personal y directa respecto de obligaciones propias”.
-¿Suena como que se quiere culpar a los funcionarios por las supuestas irregularidades?
“Si alguien cometiera un error en su cargo, la ley establece quién tiene las facultades y las obligaciones. La autoridad superior no opera como un sustituto, a lo más operaría una medida correctiva. Si alguien cometiera dentro de sus obligaciones una impropiedad o dejado de ejecutar un cargo, le bastaría a la autoridad superior estas medidas correctivas o eventualmente establecer un sumario o aplicar una sanción. Pero ella no sustituye la responsabilidad de cada uno de los funcionarios del Gobierno Regional, además de una consideración de carácter práctico como que la ejecución presupuestaria de la Región de Coquimbo, en general, está dentro de los marcos que tuvieron todos los gobiernos regionales. O sea, si fuera por el porcentaje ejecutado, la verdad es que hay muchos gobiernos regionales que están por debajo”.
-Los Cores apuntan que estas metas se cumplieron a última hora.
“He sido jefe de servicio, subsecretario y ministro de Estado. La verdad es que en el Estado de Chile es una vieja tradición. Básicamente por la forma de funcionamiento que tiene es que la ejecución presupuestaria masiva se produce en el último cuatrimestre del año. No existe un servicio público o ministerio, ni ningún organismo estatal, que tenga una ejecución presupuestaria que en enero se gaste el duodécimo del año. Desafío a cualquiera que me traiga esa ejecución presupuestaria, porque la sola definición de las inversiones, en la generación de procesos de adjudicación se demora muchos meses. Es habitual que el gasto efectivo se concentre en los últimos tres a cuatro meses”.
-Entonces, según su parecer , ¿los viajes y baja ejecución presupuestaria no revisten una irregularidad?
“Tengo la impresión que no revisten el carácter de responsabilidad personal y gravedad que la ley exige”.
-Pero la utilización del vehículo fiscal es al menos una situación compleja.
“No es competencia del Tricel hasta que no se termine el sumario de la Contraloría”.
-¿No considera graves entonces las imputaciones?
“En mi opinión, la gran parte de las imputaciones, la verdad, corresponden más bien a apreciaciones de contrincantes políticos que un ejercicio de acciones administrativas”.
-¿Qué opinión le merece la posibilidad de que la gobernadora se convierta en la primera autoridad de este tipo que sea destituida?
“Tengo la esperanza que la destitución no se va a producir, y tengo una convicción bien fundada. Es interesante que el primer caso que se está tramitando y, por lo tanto, el Tricel, va a tener la oportunidad de fijar criterios que van a tener el carácter de jurisprudencia, no sólo sobre la apreciación de los hechos, si no que incluso del procedimiento que se va a aplicar”.
-¿Puede ser que exista una resolución cuando ella ya no esté en el cargo?
“En la justicia electoral eso es muy posible, pues debería ser un procedimiento que demore un año, o año y medio. He tenido otras defensas en justicia electoral y como todo procedimiento judicial, son de una extensión mediana”.
-Una vez resuelto el caso, ¿no tendrá apelación?
“Esa es una discusión interesante porque la ley, en la práctica, creó un vacío. Constitucionalmente, parte del debido proceso es que uno, en un procedimiento impulsivo como éste, tenga derecho a una instancia de revisión. Sin embargo, la ley le dio directamente al Tricel la facultad de conocer en primera instancia y eso nos tiene muy expectantes sobre cómo se va a ordenar esta tramitación. Si sigue la tramitación se privaría al encausado de tener una instancia de revisión, y eventualmente, si se mantiene así, vamos a pedir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional”.
Querella criminal contra gobernadora de Coquimbo, previo a palabras de su abogado
El miércoles pasado, el abogado Mario Zumelzu presentó una querella criminal ante el Juzgado de Garantía de La Serena en contra de la gobernadora de Coquimbo, Krist Naranjo, por haber incurrido en varias conductas tipificadas como delito en nuestra legislación penal.
El documento legal, indica que Naranjo ha actuado en contravención al artículo 235 del Código Penal al transgredir las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 799 de 1974 referido al uso indebido de vehículos fiscales.
El escrito agrega que la querellada ha transgredido las normas contenidas en las leyes N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Estatuto Administrativo, referido a la realización de viajes internacionales y a la falta de programa, agenda, invitaciones e informes de cometidos, así como reiterados cambios de vuelos.
Además, por el maltrato y acoso laboral manifestado en agresiones verbales que importan menoscabo y humillación de los funcionarios del Gobierno Regional, una conducta habitual.
Estas últimas han derivado en multas que han debido ser pagadas por el Gobierno Regional, no obstante ser de responsabilidad personal de la querellada, sostiene el documento ingresado.