La justicia resolvió acoger un recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por parte de un paciente que padece fibrosis quística, a quien la institución, le negó la cobertura financiera para la adquisición y administración de un medicamento que requiere para tal enfermedad.
De acuerdo al fallo, el actuar de Fonasa resulta arbitrario y perturba la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplado en la Constitución.
Corte ordena a Fonasa a dar cobertura a medicamento por fibrosis quística
Se trata de un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, en la región de Coquimbo, que acogió un recurso de protección. Este ordenó a Fonasa a dar cobertura financiera para la adquisición y administración de medicamento que requiere paciente que padece fibrosis quística.
Se trató de un fallo unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada que acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la entidad de salud, al denegar la compra del medicamento por su alto costo.
Cabe recordar que la fibrosis quística es una enfermedad cubierta por el AUGE, tanto en su tratamiento y hospitalización (en ciertos casos). Sin embargo, el medicamento en cuestión, Trikafta, no forma parte de los remedios descritos en el plan.
De igual modo, esta no es la primera resolución judicial que obliga a Fonasa a cubrir este medicamento, para esta enfermedad. Anteriormente, fue la Corte de Apelaciones de la región Metropolitana que ordenó la cobertura.
El fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena
Acorde a lo descrito en el fallo, “(…) si bien las consideraciones económicas son un factor a tener en cuenta por la autoridad administrativa en la toma de determinadas decisiones, tal factor no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra amenazado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona”.
Se agrega además, que, “tal bien jurídico está contemplado y protegido por normas de rango constitucional y, en consecuencia, superiores en jerarquía a aquellas legales y reglamentarias en que se asientan los motivos presupuestarios”.
En ese sentido, se explicó que “la negativa a financiar, proporcionar y mantener el tratamiento en base al medicamento Trikafta, resulta arbitrario y perturba la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplado en el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Así, “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), quien deberán otorgar al recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento ‘Trikafta’, mientras los médicos tratantes así lo determinen”.