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12 años de cárcel para cabo del Ejército que mató a joven durante el estallido social en Coquimbo

Publicado por Felipe Reyes
La información es de Gonzalo Mery

30 enero 2022 | 09:20

A 12 años de presidio fue sentenciado un cabo primero del Ejército por el delito de homicidio simple, en el marco del estallido social en Coquimbo. Los magistrados dieron por acreditado que el militar disparó a un joven mientras éste huía desde el interior de una tienda La Polar ubicada en calle Bilbao. De acuerdo al tribunal, cometió una "actuación externa, desproporcionada y sin base", por lo que fue declarado culpable del hecho.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este sábado al cabo primero del Ejército, Cristián Isaac Care Care, a la pena de 12 años de presidio efectivo. Esto, por ser autor del delito consumado de homicidio simple, registrado en medio del estallido social en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, los magistrados dieron por acreditado que el 20 de octubre de 2019, cerca de las 23:30 horas, el militar disparó con un escopeta de servicio a Kevin Gómez Morgado, quien huía desde el interior de la tienda La Polar ubicada en calle Bilbao.

El hecho se registró mientras Care Care efectuaba labores de patrullaje, en su calidad de funcionario del Ejército, a bordo de un vehículo militar. A raíz del disparo, Gómez Morgado resultó con múltiples heridas, las que finalmente le causaron la muerte.

Al ser condenado, se estableció que cometió “actuación externa, desproporcionada y sin base. En la especie, ninguno de sus comportamientos permiten sostener que rechazara el resultado de muerte o, lo que es lo mismo desde un ángulo inverso, que deseara la supervivencia del occiso, y por el contrario han revelado indiferencia hacia el bien jurídico vida humana”.

Cabe destacar que el homicidio puso ser captado a través de cámaras de seguridad que se encontraban en el lugar y por medio de un video captado por un particular con su celular.

La defensa solicitó una atenuante de colaboración sustancial al establecimiento de los hechos. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha medida, ya que “la declaración de acusado no ha contribuido sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, desde que la misma sólo tuvo por objeto exculparse, apreciándose más bien como una declaración acomodaticia que incurrió en una serie de inconsistencia que llevaron a su calificación de inverosímil”.