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Por violación de secreto y prevaricación: declaran admisible querella contra jueza de Aysén

Publicado por Felipe Reyes
La información es de Daniela Forero-Ortiz

15 septiembre 2021 | 13:25

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la querella de capítulos presentada por la Fiscalía en contra de la jueza titular del Tribunal de Garantía, Cecilia Urbino Pinto.

Tras analizar los argumentos del Ministerio Público y la defensa, expuestos en una audiencia pública, el tribunal declaró admisible esta acción judicial, que fue interpuesta el 21 de agosto pasado por el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma Guerra.

La querella se basa en una investigación que desarrolla la Fiscalía junto a la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones.

Lo anterior, por los presuntos delitos de revelación de secreto (sancionado en el Artículo 38 de la Ley N° 20.000, en su inciso tercero), y prevaricación (tipificado en el Artículo 224, número 7, del Código Penal), según se expresó en dicha audiencia efectuada el 8 de septiembre.

De acuerdo a la resolución de la Corte, lo planteado por la Fiscalía -tanto en el escrito de la querella de capítulos como en la audiencia por parte del abogado asesor, Álvaro Pérez D’Alencon-, alcanza “para considerar que los hechos por los cuales se busca procesar a la mencionada juez de estos autos, no son acusaciones ligeras ni sin fundamentos, sino más bien se cuenta con evidencias serias sobre las infracciones que ameritaron este antejuicio y que, en caso alguno, lesionan la presunción de inocencia que le asiste conforme a derecho”.

Detalles de la investigación

El 26 de octubre de 2018 se recibió una denuncia de la Brigada Antinarcótico de Coyhaique de la PDI, en la que se indicó que varias personas se estarían dedicando al tráfico ilícito de sustancias. Esta causa que fue asignada al Juzgado de Garantía de la ciudad.

Dentro de los involucrados, y quien coordinaba la entrega de las drogas, estaba Jorge Cáceres Vásquez, quien es hijastro de la magistrada Urbina, quien contrajo matrimonio con Jorge Cáceres Osses.

Ante esto, según la querella de capítulos, la jueza divulgaba información relativa a la investigación amparada por el secreto, a Cáceres Vázquez, lo que es constitutivo de delito.

“Afecta la legitimidad del Estado de Derecho”

En el considerando tercero del fallo, dictado el martes 14 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Coyhaique sostiene que “conviene precisar que la institución en estudio no es sino la consecuencia de la trascendencia que reviste la función judicial en un Estado de Derecho, en que resulta indispensable que exista la posibilidad, atendida la independencia que como poder del Estado gozan los miembros del Poder Judicial (…)

(…) Además de revisar las decisiones judiciales que pueden ser resultado de un error atribuido a la falibilidad humana de quienes sirven el cargo de jueces, hacer efectiva la responsabilidad penal de éstos cuando, en ejercicio de sus funciones, abusan de los poderes que les son propios, con la consecuente afectación a los derechos de la ciudadanía toda y de la institucionalidad de este Poder del Estado”.

Asimismo, menciona que “los hechos punibles que se cometan por los jueces, no sólo afectan un bien jurídico inmediato como lo son los deberes ministeriales en sí, sino muy especialmente, la vigencia del derecho y la legitimidad del Estado de Derecho; con lo cual su persecución busca garantizar a la ciudadanía la estabilidad e integridad del sistema judicial y hacer efectiva su vinculación con las normas que ellos mismos están llamados a aplicar en el esquema político-social”.

Definición de querella

Una 1uerella de capítulos, según el Artículo 424 del Código Procesal Penal, tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de jueces, fiscales judiciales o fiscales del Ministerio Público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones.

A través de este documento, la Fiscalía solicitó la autorización a la Corte de Apelaciones de Coyhaique para solicitar medidas cautelares en contra de la referida magistrada, una vez formalizada la investigación, a fin de continuar con el curso normal de la causa,

Esto se lleva a cabo en el marco del principio de objetividad, que rige el actuar de todas las investigaciones que desarrolla el Ministerio Público en la región de Aysén.

La resolución, la cual aún es apelable ante la Corte Suprema, fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, José Ignacio Mora y el abogado integrante, Marcos Gallegos Rodríguez.