La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de 8 ciudadanos venezolanos y cubanos y dejó sin efecto los respectivos decretos de expulsión del país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– acogió la acción constitucional deducida y estableció el actuar ilegal de la recurrida, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, al ordenar la salida del país de los amparados tras desistirse de la denuncia penal por ingreso ilegal al territorio nacional.
Entre los argumentos de la decisión judicial, descritos a través de un comunicado emitido por el Podwer Judicial, se señala “que, en consecuencia –y respecto de todos los apelantes–, los hechos constitutivos de los delitos denunciados, no concluyeron por una sentencia condenatoria que estableciera su efectiva ocurrencia, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, la expulsión de que fueron objeto los recurrentes de apelación, fundada en el hecho de haber éstos eludido el control migratorio, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los amparados al territorio nacional por un paso no habilitado”.
Finalmente, el documento describe “que, en este entendido, las medidas decretadas por la Administración carecen de razón plausible que la sostenga y, consecuentemente, por esa falta de fundamentación devienen en ilegales, afectando la libertad ambulatoria de los ciudadanos extranjeros que apelaron del fallo de primera instancia, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida”.
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