La Corte Suprema acogió recursos de casación y otorgó derechos de aprovechamientos de aguas a comunidades aymaras de la comuna de Putre, región de Arica y Parinacota.
En fallos divididos, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió las solicitudes deducidas en contra de las sentencias que habían rechazado las reclamaciones y dictó sentencia de reemplazo concediendo los derechos demandados, tras establecer que las resoluciones impugnadas erraron al no considerar un informe antropológico.
“Que lo anterior es trascendente, toda vez que se trata de una peticionaria que integra una comunidad perteneciente a la etnia Aymara, pueblo originario del norte de nuestro país cuya existencia es reconocida y protegida por la Ley Indígena”, reza el fallo.
“La ley contempla la existencia de usos ancestrales por personas pertenecientes a los pueblos originarios, que de forma colectiva o individual -esto último, siempre en tanto miembros de una comunidad- ejercen un derecho consuetudinario que es reconocido por el legislador”, agrega la resolución.
En tanto, en las respectivas sentencias de reemplazo la Corte Suprema establece el derecho de aprovechamiento de los recurrentes, debido al uso ancestral que han hecho del recurso.
“En el presente caso se cumplen con todas las exigencias para proceder a regularizar e inscribir los derechos ancestrales de las aguas solicitados, toda vez que se acredita un uso consuetudinario del recurso hídrico, el cual es utilizado tanto para el consumo animal como para el riego de un bofedal. Así, existe también un uso libre de clandestinidad y violencia de las aguas que se solicita regularizar”, concluye la sentencia, destacando que los pueblos aymaras acreditaron la utilización del agua en cuestión, al menos, desde 1920.