ARCHIVO | ALEJANDRO LEIVA VARELA/ AGENCIAUNO

Fiscalía de Antofagasta abre investigación de oficio por aumento de padrón electoral en dos comunas

01 agosto 2024 | 16:39

Frente a informaciones de prensa que dan cuenta de un extraordinario incremento en el padrón electoral de las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe, con motivo de las próximas elecciones municipales, el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, dispuso, de oficio, la apertura de una investigación.

Esto con el objetivo de establecer o descartar, según sea el caso, la existencia de hechos que pudieran revestir características de delito.

Las pesquisas estarán en manos de los fiscales jefes de Antofagasta y Calama, Cristian Aguilar Aranela y Eduardo Peña Martínez, quienes, para efectos de estas investigaciones, trabajarán junto a equipos de la Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja, FACC.

Cabe señalar que la Ley 18.700, “Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios”, indica en su artículo 150 que “el que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos”.

Por su parte, la Ley 18.556, “Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, en su artículo 54, N° 2, sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales, al que al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma norma.

Este cuerpo legal agrega, en su artículo 55, N° 3, que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, el que incite, promueva, solicite u organice a los electores, para modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos.