La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al Hospital Carlos Cisternas de Calama a realizar una transfusión de sangre a un adolescente que necesita del procedimiento, idea a la que se opone su madre por motivos religiosos.
El fallo, unánime, estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica de su hijo.
El tribunal acogió un recurso de protección presentado a favor del menor por el Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la región y también dio luz verde a realizar todo tratamiento que se requiera para restablecer su estado de salud.
“Ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”, fallaron los jueces, de acuerdo al Poder Judicial.
“Siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor, al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvaguardar tal derecho, condicionando al menor no solo a una pérdida de oportunidad de lograr su pleno desarrollo físico, sino también limitando su efectivo desarrollo futuro al obstaculizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible física y mental y con ello a la rehabilitación de salud, por lo que necesariamente no cabe sino restablecer el imperio del derecho y con ello acoger el presente arbitrio constitucional”, zanjaron.