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La Sala de la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto que perfecciona el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia con 132 votos a favor, buscando facilitar la identificación de quienes ingresen en esta lista. La normativa, de carácter público en ciertos casos, consolida un registro coordinado entre policías y fiscalía, con el objetivo de proteger a la sociedad y disuadir la comisión de delitos, también facilitando la captura de prófugos.
Por la unanimidad de 132 votos favorables, la Sala de la Cámara aprobó y despachó a ley el proyecto que perfecciona el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Su objetivo es facilitar la identificación de quienes se incorporen en dicha nómina.
La iniciativa, al declarar el carácter público para ciertos casos, consolida un registro público coordinado entre las policías y la fiscalía. Así, el texto, de autoría del diputado Jorge Guzmán, persigue ser una medida de protección de la sociedad.
Igualmente, se espera con ello disuadir la comisión de delitos y ayudar a la captura de quienes se encuentran prófugos de la justicia.
Durante la última jornada, la Sala de la Cámara respaldó las modificaciones hechas por el Senado, en el marco de la tramitación de la norma. Ellas precisan, entre otros aspectos, que instituciones como la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y el Registro Civil, entre otras, también tendrán acceso a este registro.
Lo anterior constituye un avance que permitirá identificar casos prioritarios de búsqueda de personas.
Investigaciones penales
Respecto de investigaciones o procedimientos penales por crímenes o simples delitos, se establece que la Policía de Investigaciones, Carabineros y el Ministerio Público, de manera coordinada, identificarán casos prioritarios de búsqueda de personas que consten en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
De tal forma, confeccionarán una nómina que será publicada en los portales institucionales de ambas instituciones de Orden y Seguridad Pública.
Esta nómina incluirá información relacionada con el delito investigado o cometido, el nombre completo de la persona y una fotografía que permita su identificación, así como cualquier otra información que pudiera ser útil para ello.
Dichos datos también podrán publicarse en medios de comunicación y en otros lugares que la PDI o Carabineros estimen necesario.