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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó la prisión preventiva para el exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, acusado de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado. El tribunal señaló que no existen nuevos antecedentes que modifiquen la medida cautelar y que la extensión del plazo de investigación se hizo de manera ponderada para garantizar un juzgamiento en un plazo razonable.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución que ordenó la prisión preventiva para el exalcalde de dicha comuna, Juan Ramón Godoy Muñoz.
Recordemos que el exjefe comunal está siendo imputado por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.
En fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, postulando a que no han variado las circunstancias ni se han presentado nuevos antecedentes que permitan cambiar la medida cautelar impuesta.
Así, en el documento se expone que “los restantes antecedentes hechos valer, no son nuevos, puesto que ellos han sido considerados en reiteradas oportunidades en que se han debatido las medidas cautelares a su respecto previamente, tanto en el Tribunal de Garantía, cuanto en esta misma Corte de Apelaciones”.
“Resulta incuestionable lo afirmado por el defensor en orden a que el exceso en el plazo de investigación afecta los derechos del imputado, más aún, cuando este se encuentra en prisión preventiva, pero insistimos en que el legislador contempló como límite racional los dos años, término que, desde luego, puede ser menor si los antecedentes, el mérito de los delitos y la forma de comisión así lo permiten”, añade.
Tras esto, el fallo judicial agrega que “incardinando con la idea anterior y no habiendo transcurrido siquiera un año desde el inicio formal de la investigación, estima esta Corte, advirtiendo lo resuelto por el Tribunal de la instancia en audiencia de 27 de enero de 2025, en cuanto ampliar nuevamente el plazo de investigación en 70 días, cabe precisar, que dicha decisión fue tomada con posterioridad a la audiencia en que se mantuvo la prisión preventiva del Sr. Godoy”.
Siguiendo en esa línea, la Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo que “la extensión en el plazo de investigación fluyó de manera ponderada entre la protección de la garantía de un juzgamiento en un plazo razonable, así como los fines últimos del proceso penal, en particular, la averiguación de la verdad sobre los hechos que se le atribuyen al mismo imputado y a los otros investigados en esta causa”.
Finalmente, y en lo que respecta a la medida cautelar, la Corte sustenta su decisión en que no ha habido cambio alguno en “la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asignada a los mismos, entendiendo que las otras alegaciones de fondo efectuadas por la defensa deberán ser conocidas y resueltas por el tribunal de fondo, en la oportunidad procesal pertinente”.