La jornada de este miércoles -y después de aplazarse 48 horas- el Gobierno ingresó al Senado las indicaciones a la reforma de pensiones, que recogen los alcances del tramitado acuerdo.
Estas serán revisadas por la instancia que ya aprobó la idea de legislar la reforma, esto en miras a despacharla durante el mes de enero, como se había fijado previamente.
El detalle de las distintas partes de las indicaciones -explicadas por el Ejecutivo- lo puedes revisar a continuación.
A. Regulación de la industria e incremento de los retornos de los aportes de los trabajadores
1. Se generan espacios e incentivos para el ingreso de nuevos inversores de fondos de pensiones, con efectos sobre la actual concentración de la industria.
2. Pueden concurrir a la formación de nuevos inversores, personas naturales o jurídicas que cumplan requisitos, incluyendo entre estas últimas a las AGF no filiales de Bancos, y cajas de compensación, con autorización de la Superintendencia de Pensiones.
3. Las administradoras no podrán pertenecer al mismo grupo empresarial que otra. Tampoco podrán invertir en activos emitidos o intermediados por las entidades que forman parte de su grupo empresarial. Tampoco podrán ofrecer conjuntamente servicios ajenos a su giro. Ninguna entidad relacionada podrá otorgar beneficios o incentivos para que el afiliado se incorpore.
4. Los inversores tendrán la facultad de subcontratar las funciones de soporte, entre los cuales podrá operar el Instituto de Previsión Social (IPS). En este contexto, los trabajadores pagarán la comisión al ente inversor. Asimismo, se centralizará el sistema de cobranza previsional, permitiendo que las y los trabajadores puedan recuperar oportunamente sus cotizaciones impagas. Dicho sistema se licitará y podrá participar la Tesorería General de la República.
5. Las funciones de soporte y administración de cuentas, subcontratadas o no, deberán registrarse y reportarse separadamente.
6. Sustituir el sistema de multifondos por un esquema de Fondos Generacionales. En estos últimos, cada fondo sigue un esquema de inversión que va evolucionando, volviéndose cada vez más conservador conforme sus afiliados y afiliadas se acercan a la edad de retiro.
7. Las comisiones que paguen los afiliados serán variables en atención a si el fondo de pensión pierde o gana.
8. Se establece un sistema de premios y castigos para incentivar que el desempeño de los inversores esté alineado con lograr la mejor rentabilidad para los afiliados.
9. Cada dos años se licitará el 10% de afiliados actuales, seleccionados aleatoriamente. A fin de promover una baja en las comisiones, se adjudicará la administración del ahorro previsional de este grupo al oferente con la menor comisión, el cual deberá mantener dicho precio por 5 años. Los afiliados licitados podrán desistir de la licitación o cambiarse de inversor en cualquier momento.
10. Para que un inversor pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado por afiliados de 25%.
11. Los trabajadores que se integren al sistema serán afiliados automáticamente al inversor de menor comisión.
12. Limitar el valor máximo de las comisiones indirectas que pueden ser descontadas de los fondos de pensiones a aquellas que correspondan exclusivamente a activos de baja liquidez y/o baja presencia en los mercados.
B. Nueva cotización y Seguro Social
En el régimen previsional actual, prácticamente la totalidad de los aportes recaen en trabajadores y trabajadoras, quienes cotizan por el 10% de sus remuneraciones imponibles. En un régimen relacionado, en tanto, los empleadores realizan un aporte en torno al 1,5% de la remuneración imponible del trabajador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Con la propuesta del Gobierno se fortalece ese aporte permanente de los empleadores. A ese 1,5% que ya contribuyen para el SIS, la reforma agrega una nueva cotización de los empleadores de 7% de la remuneración imponible.
Con esta se fortalecerá el ahorro individual, para mejorar las pensiones futuras, y se creará un Seguro Social que entregará beneficios para mejorar las pensiones de los actuales jubilados y compensará a las mujeres por su mayor expectativa de vida. La nueva cotización se aplicará gradualmente en un plazo de 8 años para acotar el efecto en las Pymes y el empleo.
Así, la cotización total del empleador (considerando el 1,5% actual del SIS y la nueva cotización de 7%) será de 8,5% y tendrá la siguiente estructura:
I. 2,5% al SIS. Con esto se financiarán las prestaciones habituales del SIS —invalidez y sobrevivencia— y la nueva compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. El SIS pasará a ser administrado por el Seguro
Social.
La compensación a mujeres por la mayor sobrevida resultará en que una mujer y un hombre que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar obtengan la misma pensión, con un valor mínimo de 0,25 UF (aproximadamente $10.000 mensuales).
II. 1,5% al Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida, que también será administrado por el Seguro Social, con el que se financiará el beneficio de 0,1 UF por año cotizado.
El Beneficio por Año Cotizado tendrá un tope de 25 años cotizados (2,5 UF). El requisito será de 13 años para las mujeres y de 20 años para los hombres. Se aplicará íntegramente por los primeros 20 años y de modo decreciente por los siguientes 10.
III. 4,5% a ahorro individual para mejorar las pensiones futuras. De este modo, el Seguro Social será receptor de cuatro puntos porcentuales del total aportado por el empleador (8,5% de la remuneración imponible).
La implementación de la nueva cotización de 7% de la renta imponible se iniciará a los 12 meses de publicada la ley y se hará con la siguiente gradualidad y destino:
• Año 1: 1% de cotización al Seguro Social.
• Año 2: 1% de cotización mediante el mecanismo de Aporte con Rentabilidad Protegida + integración del SIS al Seguro Social con cotización total de 2,5% y sustitución de prima del SIS. (Total 3,5%).
• Año 3: 0,75%, que se divide en dos. Por una parte, 0,5% de cotización mediante el mecanismo de Aporte con Rentabilidad Protegida, y 0,25% de cotización a cuentas individuales.
• Año 4: 0,75% de cotización a cuentas individuales.
• Año 5: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
• Año 6: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
• Año 7: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
• Año 8: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
• Año 9: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
C. Aumento de volumen de ahorros y densidad de cotización
1. Ampliación de la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales, incluyendo a beneficiarios del Seguro de Cesantía que financien prestaciones con cargo a sus Cuentas Individuales de Cesantía (CIC). Hoy solo están cubiertos quienes acceden a prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía.
2. Se establece un mecanismo simplificado de cotización para trabajadores independientes que no están obligados, pero que tienen la opción voluntaria de hacerlo. Esto se hará a través de un convenio de pago automático de parte del afiliado con cargo a sus cuentas bancarias, por el plazo de un año renovable automáticamente.
3. Permitir la cotización solidaria en beneficio de los afiliados voluntarios por parte de cónyuges y familiares cercanos.
4. Centralizar el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, de manera que las distintas instituciones previsionales, en conjunto, persigan la cobranza de las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador.
D. Pensión Garantizada Universal (PGU)
1. Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $ 250.000 y acceso al beneficio por parte de beneficiarios de leyes reparatorias (Rettig, Valech y exonerados políticos).
2. El acceso al aumento y el ingreso de los beneficiarios de las leyes reparatorias será según la siguiente gradualidad:
A partir de los seis meses desde publicada la ley:
• Los beneficiarios de PGU de 82 años o más.
• Los beneficiarios de leyes de reparación de 82 años o más, que hoy reciben una
PGU parcial (diferencia entre PGU y pensión de reparación), recibirán la PGU
completa.
• Al existir un nuevo valor de PGU, aumentan los beneficios de invalidez y los
subsidios de discapacidad mental.A partir de los 12 meses posteriores al inicio de la transición:
• Se incorpora al nuevo valor de PGU (debidamente reajustado) a los beneficiarios
de 75 años o más.
• Los beneficiarios de leyes de reparación de 75 años o más también se incorporan
con la nueva regla de cálculo, accediendo a la PGU de $ 250.000, debidamente
reajustada.A partir de los 24 meses posteriores al inicio de la transición:
• Se incorpora a personas de 65 años o más al nuevo valor de PGU, debidamente
reajustado.
• Los beneficiarios de leyes de reparación de 65 años o más también se incorporan
con la nueva regla de cálculo, accediendo a la PGU de $ 250.000, debidamente
reajustada.
3. La cobertura de la PGU se mantiene en los pensionados del 90% más pobre de los hogares.
4. En los primeros cinco años la PGU se reajustará sólo por IPC. Posterior a eso, se establece un procedimiento para que el Consejo Consultivo Previsional y el Consejo Fiscal Autónomo evalúen la suficiencia, impactos en mercado del trabajo e implicancias fiscales de futuros aumentos del monto de la PGU, emitiendo una opinión fundada para la consideración de los ministerios del Trabajo y Hacienda.
5. El mayor gasto fiscal permanente que implica el fortalecimiento de la PGU se financiara con
los recursos provenientes de la implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario.
E. Institucionalidad
1. La Superintendencia de Pensiones contará con la asesoría técnica de un Consejo Asesor en materia de licitación de afiliados, con el objetivo de robustecer su funcionamiento.
2. El Fondo de Seguro Social tendrá una gobernanza que asegure su carácter técnico, la independencia del gobierno de turno y la responsabilidad por el uso transparente y eficiente de los recursos que administrará. Para este efecto, contará con un Directorio cuyos integrantes serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Fortalecer el Consejo Consultivo Previsional (CCP), dotándolo de más recursos, humanos y financieros, que le permitan desarrollar sus propias estimaciones y con ello tener independencia en sus análisis, especialmente en el análisis de la suficiencia del valor de la Pensión Garantizada Universal.
4. Relevar el rol de la Comisión de Usuarios del sistema de pensiones, modificando su composición y aumentando la transparencia en el nombramiento de los directores que eligen los inversores de pensiones en las empresas donde invierte dando un rol en ello a la referida comisión. Así, la Comisión de Usuarios seleccionará una terna de candidatos a directores, y los inversores de pensiones seleccionarán entre esa terna al correspondiente director.