Este miércoles, la sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión de Constitución -en tercer trámite constitucional- sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el sistema de notarios.
En ese sentido, por 124 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, se aprobaron casi todas las modificaciones propuestas por la Cámara Alta, a excepción de seis que serán debatidas y resueltas por una Comisión Mixta.
Dentro de estas, destaca la que apunta a la sanción disciplinaria que recibiría un conservador de bienes raíces por daños y/o perjuicios ocasionados, la que podría llegar a la exoneración en el caso de reincidir o incurrir en alguna de las siguientes faltas:
1°. Si no anota en el repertorio los títulos en el acto de recibirlos o no lo cierra diariamente, como se prescribe en el artículo 28.
2°. Si no lleva los registros en el orden que preceptúan las leyes o reglamentos.
3°. Si efectúa indebidamente, o niega o retarda sin causa justificada, alguna inscripción.
4°. Si los certificados o copias que emitiere adolecieren de alteraciones o inexactitudes injustificadas.
5º. Si al cobrar por sus servicios infringiere lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales.
6°. Si incumple injustificadamente los deberes de mantención y operación de sistemas computacionales, archivo electrónico, comunicación digital y restantes estándares tecnológicos establecidos en los artículos 5º y 5º bis y en los reglamentos que fueren aplicables.
7°. Si incumple el deber de informar a la Unidad de Análisis Financiero, con arreglo a lo prescrito en la ley Nº 19.913.
8°. Si incumple injustificadamente los horarios de funcionamiento del oficio o el ejercicio personal de sus funciones, establecidos por las leyes o reglamentos.
De esta forma, la reforma tiene un avance sustancial, pues ya hay texto definitivo y final que modificará el sistema notarial, salvo aquellos seis puntos antes mencionados.