ARCHIVO | Pablo Muñoz Hoffman

Informe de fiscal judicial de la Corte Suprema recomienda no extraditar a exfrentista Muñoz Hoffman

14 enero 2025 | 13:25

En el marco de la solicitud de extradición del exfrentista Pablo Muñoz Hoffman, el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, recomendó no extraditarlo desde Bolivia. La decisión se conocerá mañana miércoles 15 de enero.

Recordemos que Muñoz Hoffman fue detenido en el vecino país y, tras 24 horas, liberado pese a la notificación roja de Interpol. Por este hecho, el canciller Alberto van Klaveren confirmó que el Gobierno pidió explicaciones a Bolivia.

Además, la defensa del exfrentista presentó un escrito ante la Corte Suprema, en el que solicita que se deje sin efecto la orden. En ese sentido, pide tener a la vista dos expedientes adjuntos “que dan cuenta que no existen órdenes de aprehensión en contra de Pablo Muñoz Hofman con anterioridad al 07 de enero”.

“Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la condena a la que se hace referencia de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por asociación ilícita, está cumplida”, complementa.

Agregando que, con relación a los delitos de robo con intimidación y robo con violencia, “corresponden a hechos cometidos en el año 1992, es decir hace más de 32 años y 11 meses, de manera que sostener una atribución penal por hechos tan pretéritos, no resulta razonable jurídicamente a la luz de las normas sobre prescripción de la acción penal”.

Fiscal judicial de la Suprema recomienda no extraditar a exfrentista Pablo Muñoz Hoffman

Según consigna El Mercurio, en su informe -que fue enviado a la Sala Penal del máximo tribunal- el fiscal Jorge Pizarro sostiene que “no resulta procedente acoger la solicitud de extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, a la República de Bolivia”.

Lo anterior, “por encontrarse actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el auto acusatorio, como por hallarse prescrita la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista”.

“En cuanto al tiempo requerido, en este caso corresponde al de cinco años por tratarse de una pena de simple delito, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo de normas citado”, añade.

Agregando que “no obstante, habiéndose encontrado el sentenciado en el extranjero, su cómputo se debe realizar en la forma establecida en el artículo 100 del código sustantivo, por lo que para que opere la prescripción, se requiere el transcurso de diez años a contar del quebrantamiento de la condena”, señala el documento.

Igualmente, agrega “que no se han tenido a la vista antecedentes que digan relación con condenas posteriores que produzcan el efecto de interrumpir el tiempo de prescripción de la pena, de acuerdo a la observación del extracto de antecedentes que acompañó el tribunal requirente. Bajo ese razonamiento, a partir de la fecha del quebrantamiento que se señala en el expediente, 31 de diciembre de 1996, han transcurrido más de veintiocho años, por lo que la pena se encuentra prescrita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico”.

“Conforme al acuerdo sobre extradición, citado por el mismo juez requirente en su solicitud, su artículo 20 número 2 exige que, para proceder a la extradición para efectos de la ejecución de una sentencia, el tiempo de condena que reste cumplir sea superior a seis meses, requisito que, de acuerdo a los antecedentes extractados que se remitieron a esta causa de extradición, bien podría no cumplirse, dada la extensión de la condena, la fecha de la evasión y la fecha desde la que estuvo privado de libertad ininterrumpidamente y que abona el tiempo de la pena impuesta”, concluye el informe del fiscal.