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Movilh criticó decisión del TC de rechazar norma que permitía acceso igualitario a la salud de niños, niñas y adolescentes trans, prohibiendo financiamiento para terapias hormonales. Movilh elogió al TC por ser más respetuoso de los derechos humanos que el Congreso Nacional. TC argumentó que la norma vulneraba funciones del Ministerio de Salud y era competencia del Presidente de la República.

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El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) se refirió al rechazo, por parte del Tribunal Constitucional (TC), de la norma que prohibía el acceso igualitario a la salud de niños, niñas y adolescentes trans.

En lo concreto, esta glosa establecía que el Ministerio de Salud no podía “financiar gastos relacionados con la adquisición, prescripción o administración de medicamentos con fines de uso de terapia hormonal, sea bloqueo de pubertad u hormonación cruzada, que formen parte o sean en sí una forma de tratamiento de la disforia de género, sea o no clínicamente diagnosticada en menores de edad”.

Tras conocer la votación, que resultó con 7 votos a favor y 3 en contra, el Movilh indicó que el TC ha “resultado ser más respetuoso de los derechos humanos que el Congreso Nacional, algo que nunca antes había pasado en la historia de la lucha de las personas LGBTIQ+”.

“Esperamos que el Congreso Nacional tome nota de que sus decisiones están vulnerando la dignidad humana en función de ideologías de odio a las cuales representa y/o válida”, agregó.

En lo que respecta a las razones tras el fallo del TC, se encuentran:

1. “La glosa contiene un alcance y contenido normativo que incide directamente en las funciones y atribuciones del Ministerio de Salud, las que se encuentran establecidas en el D.F.L. N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979, y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Además, busca regular por medio de prohibiciones en la asignación de gastos materias que son propias de políticas públicas, invadiendo la reserva en la iniciativa legal que, a este respecto, está entregada por la Constitución de forma exclusiva al Presidente de la República. La contravención a la Constitución, por ello, y en necesaria consecuencia, implica vulneración a las ideas matrices del proyecto de Ley de Presupuestos que se contienen en sus artículos 67 y 69.

2. “Unido a lo antes razonado, al examinar en su integridad la Partida 16 del Ministerio de Salud, no constan asignaciones o glosas que se refieran directamente a gastos asignados sobre los cuales la disposición en análisis pueda encontrar fundamento para restringirlos.

En contrario, la glosa solo contiene prohibiciones para imposibilitar el desarrollo de una específica política pública, cuya determinación, en definitiva, debe ser desarrollada por medio de la deliberación democrática bajo el proceso de formación de la ley que al efecto establece la Constitución Política y con pleno respeto a los marcos de competencia que esta dispone”

3. “La glosa no crea un nuevo gasto que se pueda reducir; más bien, lo imposibilita del todo. Esta circunstancia produce que, además de lo anterior, se regulen cuestiones que son propias de la administración financiera y presupuestaria reservada al Presidente de la República, en quien reside la iniciativa exclusiva para una eventual iniciativa legal”

4. “El marco presupuestario de la Nación no es la vía constitucionalmente permitida para legislar a este respecto, lo que sería factible en la medida en que se cumpla la Constitución bajo una ley con una específica idea matriz, pero no en el ámbito de lo reservado en su artículo 67 y con los alcances de sus artículos 665 y 69.

De acuerdo con lo razonado en la STC Rol N° 5735, c. 49°, por el “principio de distribución de competencias, […] ninguna magistratura puede atribuirse otras atribuciones que las que expresamente se les hayan conferido; principio este último que no viene, sino a expresar, un pilar básico del Estado constitucional, cuál es el de la separación de poderes y la existencia de frenos y equilibrios entre ellos”.

Vale consignar que los ministros que declararon inconstitucional la Glosa 46 fueron Daniela Marzi Muñoz, presidenta del TC, Nancy Yáñez Fuenzalida, María Silva Gallinato, Raúl Mera Muñoz, Catalina Lagos Tschorne, Alejandra Precht Rorris y Mario Gómez Montoya.

Por el contrario, quienes votaron a favor de la norma fueron Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero y Marcela Peredo Rojas.