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En el marco del caso Democracia Viva, la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró admisible la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez, quien está siendo investigada por presunto fraude al fisco en convenios entre el Minvu y la Fundación Democracia Viva. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, que solicitó reserva de antecedentes y fijó audiencia para el 20 de enero de 2025. El desafuero quitaría la protección constitucional a la parlamentaria, permitiendo su procesamiento por delito flagrante. Los jueces determinarán si procede la formación de causa contra Pérez.

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En el marco del caso Democracia Viva, durante esta tarde de lunes, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró admisible la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez.

Recordemos que la parlamentaria está siendo investigada por el caso de la fundación -representada por su expareja, Daniel Andrade- que involucra un presunto delito de fraude al fisco reiterado.

Lo anterior, en el marco de la suscripción de convenios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) en la región de Antofagasta y la Fundación Democracia Viva, situación que inició el caso Convenios.

La solicitud fue presentada por el Ministerio Público. Igualmente, el ente persecutor solicitó la reserva de los antecedentes, por lo que la causa quedó en estado de reserva.

Se solicitó notificar a la parlamentaria en su domicilio laboral, exhortando a la Corte de Valparaíso para tal diligencia. Además, se fijó la vista de la causa en audiencia para el día lunes 20 de enero de 2025.

¿Qué es el desafuero?

En primer lugar, se debe considerar que en el artículo 61 de la Constitución Política de la República está consagrado un privilegio para los diputados/as y senadores/as: el fuero parlamentario.

“Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”, señala la norma.

En ese contexto, son los jueces quienes resuelven si un parlamentario puede o no ser procesado por la eventual comisión de un delito. En concreto, el tribunal se pronuncia respecto a si procede -o no- la formación de causa.

¿Cómo se traduce esto? El desafuero quita la protección constitucional con la que cuentan los parlamentarios. Así, los tribunales pueden decretar medidas cautelares en su contra y/o condenarlo.