Una de las tantas críticas que ha enfrentado el Gobierno luego que estallara el Caso Monsalve, ha sido que no se activara el protocolo que incluye la Ley Karin.
La legislación, que entró en vigencia el 1 de agosto pasado, establece la obligación del empleador, en este caso el Gobierno, de suspender de sus funciones al acusado y proporcionar asistencia inmediata a la presunta víctima.
Al respecto, desde el Ministerio del Interior explicaron que en este caso no se aplicó la Ley Karin, debido a que la denuncia se canalizó a través del Ministerio Público.
“No existió ninguna denuncia presentada a través de canales gubernamentales, solo la interpuesta ante el Ministerio Público”, señaló la cartera en una declaración pública.
Pero además, según publicó este jueves diario La Segunda, cuando se conoció el caso -el 17 de octubre- aún no estaba implementado el protocolo al interior de la Subsecretaría del Interior.
Esto último, pese a que la Contraloría General de la República había puesto como plazo final tener realizado el trámite a más tardar el 1 de septiembre.
De acuerdo al vespertino, recién hace dos días -el 19 de noviembre pasado- el nuevo subsecretario del Interior, Luis Cordero, completó la tramitación de los protocolos a través del decreto “Aprueba Manual de Procedimientos disciplinarios de la Subsecretaría del Interior”.
Cabe destacar que el Ministerio del Interior se ha defendido de las críticas por no aplicar la Ley Karin en el Caso Monsalve, apuntando al hecho que se ordenó un sumario administrativo, recomendando además a la víctima recurrir a la Mutual de Seguridad para tener asistencia sicológica.
“Se remitió información a la víctima sobre los pasos a seguir para ser atendida en la Mutual de Seguridad, en caso de que acepte asistencia sicológica”, se indicó en una declaración del 19 de octubre.
“Todas las medidas han estado orientadas al cumplimiento de la ley y el prioritario resguardo de la víctima”, cerró la declaración de Interior.
Ley Karin
La Ley Karin (21.643), que entra en vigencia el 1 de agosto próximo, modifica varios cuerpos legales, incluido el Código del Trabajo, para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece que las relaciones laborales deben ser libres de violencia y con respeto a la dignidad de las personas. Define conductas inaceptables como el acoso sexual y laboral, y exige a los empleadores implementar protocolos de prevención y procedimientos claros para abordar estas conductas.
Así mismo, la norma ayuda a que el Estado de Chile se adecúe a los compromisos adquiridos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y el acoso laboral.