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La Corte Suprema firmó la sentencia final el 30 de octubre para la remoción de la ministra Ángela Vivanco Martínez, confirmando la decisión adoptada en el Pleno del 10 de octubre de 2024. La máxima instancia judicial determinó que Vivanco no tuvo un buen comportamiento en sus funciones, afectando principios clave del Poder Judicial. Se inició un cuaderno administrativo el 9 de septiembre de 2024, tras la entrega de datos graves por la Comisión de Ética. La defensa de Vivanco alegó falta de debido proceso y denunció uso de pruebas ilícitas. El fallo destaca la falta de imparcialidad de Vivanco en su labor como magistrada, priorizando intereses personales. Se revelaron comunicaciones con el abogado Luis Hermosilla que excedieron la relación juez-abogado. También se cuestionó su interferencia en nombramientos de cargos clave. La Corte Suprema argumentó que la remoción se debió a mal comportamiento en sus funciones, enfatizando la necesidad de un Poder Judicial libre de influencias. La sentencia instruye la salida inmediata de Vivanco de la Corte Suprema.

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La Corte Suprema firmó este 30 de octubre la sentencia que establece la remoción de la ministra Ángela Vivanco Martínez, confirmando la decisión adoptada en el Pleno el pasado 10 de octubre .

En su fallo, el máximo tribunal determina que “la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia”.

El proceso para evaluar la remoción de Vivanco se inició con la apertura de un cuaderno administrativo el 9 de septiembre de 2024. Según los antecedentes, la Comisión de Ética del tribunal entregó datos considerados “serios y graves, que afectan los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen al Poder Judicial”.

La defensa de Vivanco argumentó, en su informe de descargos presentado el 4 de octubre, que se vulneraron derechos fundamentales en el proceso, denunciando la “falta de debido proceso, ausencia de imparcialidad y uso de prueba ilícita”. La exministra manifestó también la “inexistencia de hechos que acrediten un mal comportamiento”.

Cabe recordar que la Corte Suprema, tras escuchar a la defensa, determinó el 10 de octubre el veredicto en sesión extraordinaria del Pleno, donde se acordó su destitución.

Imparcialidad y conducta judicial

Uno de los puntos analizados por el fallo detalla que, en su función como magistrada, Vivanco mantuvo “una conducta que se aparta de los principios de independencia y transparencia”, específicamente al “priorizar sus intereses personales en la tramitación de causas”.

Para la Corte Suprema, el buen comportamiento judicial exige no solo imparcialidad en la resolución de causas, sino “evitar la intromisión en actuaciones del Ministerio Público y mantener la distancia con abogados de la plaza”.

Comunicación con el abogado Luis Hermosilla

Entre los elementos presentados, destaca una serie de comunicaciones sostenidas entre Vivanco y el abogado Luis Hermosilla, donde la exministra le ofreció “recomendaciones procesales” y manifestó su disposición para integrarse en ciertas salas del tribunal.

En una de las conversaciones, la ministra expresó: “Por supuesto, si la sala me lo pide voy. Que causa se ve?”, luego de que el abogado le preguntara si podía incorporarse a una sesión específica.

En el mismo contexto, la defensa de Vivanco argumentó que las conversaciones eran de carácter académico y “no comprometen la imparcialidad judicial”. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha alegación, sosteniendo que “los términos de las conversaciones exceden lo esperable en la relación juez-abogado”.

Cuestionamientos a nombramientos

La Corte Suprema también cuestionó la participación de Vivanco en procesos de designación de cargos, especialmente su “interferencia en la tramitación de concursos para la elección del Fiscal Nacional y del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón”. Según el fallo, Vivanco habría ejercido una “presión indebida” para apoyar la designación de personas de su interés.

Su conducta demuestra un ánimo de tejer una red de influencias”, sostiene la sentencia, afirmando que “devela un interés personal contrario al buen funcionamiento del Poder Judicial”.

Decisión final del Pleno

Conforme a la Constitución, el tribunal argumenta que la remoción de Vivanco obedece a un “mal comportamiento” en el ejercicio de sus funciones. “La independencia y transparencia judicial deben primar en el actuar de la magistratura”, declara la sentencia, enfatizando la necesidad de un Poder Judicial “libre de influencias”.

Este fallo, notificado a la defensa y al Presidente Gabriel Boric, instruye la salida inmediata de Vivanco de la Corte Suprema.

Revisa el fallo final de remoción de Ángela Vivanco de la Suprema: