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El 22° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios presentada por Cristóbal "Beto" Acevedo Ferrer, exasesor de Sebastián Sichel, contra Chilevisión, CNN Chile y el periodista Daniel Matamala. La demanda se originó tras un reportaje emitido el 12 de octubre de 2021 que revelaba que Sichel había financiado parte de su campaña a diputado en 2009 con aportes de empresas pesqueras, siendo Acevedo el presunto intermediario.

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Esta semana, el 22.º Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios de Cristóbal “Beto” Acevedo Ferrer, exasesor y mano derecha del excandidato presidencial, Sebastián Sichel, en contra de Chilevisión, CNN Chile y el periodista Daniel Matamala.

“Sebastián Sichel financió en parte su primera campaña a diputado en 2009 con aportes de empresas pesqueras”, aseveraba un reportaje de los dos canales antes mencionados, emitido el 12 de octubre de 2021, en plena carrera presidencial.

La noticia tuvo efectos casi inmediatos. En una maniobra que buscó reducir el impacto en la campaña, Acevedo decidió renunciar al comando que lideraba.

Esto, porque el reportaje del entonces periodista de CHV y CNN, Daniel Matamala, apuntaba a que Acevedo había sido quien en la campaña de 2009 actuó como intermediario entre Sichel y las pesqueras, revelando el financiamiento de parte de la candidatura parlamentaria del otrora demócrata cristiano.

En la oportunidad, el asesor afirmó que se trataba de una “operación política” que tenía como objetivo desestabilizar la candidatura a la presidencia de su amigo.

Esto llevó a que Acevedo decidiera iniciar acciones legales, las que finalmente fueron rechazadas.

El exasesor pedía que se condenara a los canales y al periodista al pago de $850 millones, dinero que sería donado a la Fundación Mujer Levántate, que colabora con la reinserción de internas del sistema penitenciario.

Rechazan demanda de exasesor de Sichel

Dentro del texto del juzgado se señala que “esta sentenciadora no le corresponde en estos autos analizar la autenticidad de los servicios que dan cuenta dichas boletas, más cuando datan del 2009, sin embargo, no puede obviar que todas fueron emitidas a empresas pesqueras de este país, cuestión que convierte en legítima la necesidad de emitir esta información por los demandados”.

“Es decir, la nota periodística no falta a la verdad en cuanto a la emisión de dichas boletas, y pese a que el demandado en su declaración pública anunció acciones penales, en autos no existe ningún antecedente que dé cuenta de estas”, añaden.

De esta forma, “a juicio de esta sentenciadora, el actuar de los demandados se enmarca en la protección de la libertad de informar, la que es fundamental para un debate público y pluralista, fomentando un escrutinio amplio y robusto de las actividades gubernamentales y públicas, permitiendo que la ciudadanía evalúe la conducta de sus representantes y de otras figuras de relevancia pública, constituyendo un mecanismo esencial para la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública”.

Así también establecen que “esta sentenciadora ha arribado a la convicción de que los hechos imputados a los demandados no configuran un hecho ilícito dañoso, puesto que el reportaje emitido el día 12 de octubre de 2021, se enmarcó dentro de la libertad de expresión que recoge nuestro país como una garantía constitucional, dando además cumplimiento a la normativa que regula la Libertad de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo y tuvo por objeto informar a los televidentes y a la opinión pública sobre un hecho de relevancia o interés público”.