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Senado declara improcedente segunda AC contra exministra Vivanco: quedó archivada

Publicado por Alberto González
La información es de Gonzalo Olguín

21 octubre 2024 | 14:48

La Sala del Senado declaró como improcedente la segunda Acusación Constitucional en contra de la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, “por carecer de objeto y finalidad”.

Recordemos que el pasado miércoles aprobó la primera Acusación Constitucional contra la exmagistrada, por notable abandono de deberes.

Por lo mismo, surgió la incertidumbre respecto a lo que podría pasar con este segundo juicio político, considerando que Vivanco ya fue destituida y sancionada con cinco años sin ocupar cargos públicos.

Al respecto, se solicitó un informe en derecho a la secretaría de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, el que fue analizado en una comisión especial que se desarrolló durante la mañana de este lunes.

Finalmente, la Sala decidió por unanimidad acoger el informe y, por tanto, ordenar el archivo de esta segunda acusación, en medio de las dudas por el inédito escenario que se generó, debido a las acusaciones constitucionales consecutivas que tramitó el Congreso.

Según publica el sitio web del Senado, en lo fundamental, el informe concluye:

1.- Que el Senado se encuentra en una situación inédita, pues debe resolver sucesivamente dos acusaciones constitucionales contra una magistrada del máximo tribunal y por el mismo ilícito constitucional.

2.- Que el Senado está obligado a pronunciarse acerca de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 52 de la Constitución Política de la República.

3. Que, en este caso, el Senado, ya resolvió, en el estudio de la primera acusación constitucional, declarar culpable por notable abandono de deberes a la ex magistrada señora Ángela Vivanco Martínez, razón por la que está actualmente se encuentra destituida de su cargo e inhabilitada para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.

4.- Que contra esta resolución no cabe recurso constitucional o legal alguno que pueda revertir tal situación, dado que el ámbito nacional el Congreso Nacional ejerce atribuciones exclusivas y es el máximo intérprete del sentido y alcance de las causales que permiten destituir a una autoridad.

5. Que en el evento de que se presente contra una misma persona una acusación constitucional que ya ha sido resuelta y está produciendo sus efectos y que se funda en una misma causal constitucional y en los mismos hechos, desde el momento en que se acoja la primera, la segunda carece de objeto y sería contrario al derecho público chileno y al derecho internacional volver a sancionarla constitucionalmente, dado que no corresponde castigar dos veces a una misma persona por el mismo ilícito constitucional. (Principio de prohibición de la doble punición)

6. Repetir nuevamente todo el procedimiento, si se concurren las condiciones ya indicadas, sería además inconducente, toda vez que no alteraría en nada el efecto de la primera acusación; no añadiría nuevas sanciones constitucionales al acusado ni existiría la posibilidad de revertir el acuerdo ya adoptado por esta Corporación.

7. Por otra parte, si aún se discrepara de las razones antes dichas, cabe recordar que una autoridad que ha sido destituida por una acusación constitucional previa, como sucede en este caso, no reúne un presupuesto procesal constitucional esencial para seguir adelante con esta acusación. En otras palabras, no puede ser destituido nuevamente de un cargo que ya no ejerce porque fue removido previamente por esta misma Corporación.