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Cuánto rato tienes para votar en las elecciones si te toca trabajar: ¿Pueden descontartelo del sueldo?

16 octubre 2024 | 16:11

Las personas que deban trabajar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispondrán una cierta cantidad de horas para votar o excusarse y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.

Así lo precisó el dictamen N°656/24 sobre este proceso electoral obligatorio en dos días emitido este martes 15 de octubre por la Dirección del Trabajo en Chile (DT).

¿Cuántas horas tienen los trabajadores para votar en las elecciones?

El pronunciamiento de la DT explica la Ley 21.693, que estableció los parámetros para estas elecciones de dos días de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales en todo el país.

El dictamen aclaró que la ley otorga el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban trabajar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan votar o excusarse.

¿Y qué pasa con los vocales de mesa? Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral.

Uno de los puntos más importantes, es que todo lo anterior, debe respetarse sin descuentos de remuneraciones ni sanciones.

Si un trabajador tiene que cumplir sus labores el día sábado 26 de octubre, pero no el domingo 27, la DT aclaró que este tiene la libertad de escoger en qué día votar y que el empleador debe respetar las horas que la ley le otorga.

¿Es feriado irrenunciable ambos días de elecciones?

En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regirá solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica.

Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar, puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población.

Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita anteriormente.

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