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El exministro de Justicia, Jaime Campos, desestimó la acusación constitucional contra el ministro de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus, argumentando que carece de fundamentos y no se ajusta a las regulaciones constitucionales. Explicó que la acusación debe basarse en actuaciones judiciales, no en actos ministeriales, y que no existe una obligación general de decir la verdad en la Constitución. Campos destacó la independencia del Poder Judicial y señaló que la probidad no es sinónimo de acto inmoral.

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El exministro de Justicia, Jaime Campos, entregó sus impresiones respecto a la acusación constitucional que pesa sobre el ministro de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus. Al respecto, afirmó que el libelo “carece de fundamentos”, ya que a su juicio, los argumentos no se condicen con las regulaciones constitucionales.

Tras exponer en la comisión revisadora de la Cámara, el exministro de Michelle Bachelet sentenció: “La acusación constitucional es una materia que está absolutamente reglada constitucionalmente. Por ende, no procede por cualquier causa“.

En ese sentido, reafirmó la independencia del Poder Judicial y explicó que “la conducta que se va a juzgar no es la de la Corte Suprema, no es una actuación judicial, no es un acto ministerial. Él no puede ser juzgado por ese tipo de actos que no constituyen violaciones al ejercicio del cargo“.

“Lo único que puede juzgar a través de una acusación el parlamento, para poder configurar el eventual abandono de deberes, son actuaciones judiciales. Y aquí no hay ninguna actuación judicial”, recalcó.

“Errores” de la acusación según Campos

De esta forma, invalidó uno de los argumentos contra Matus, respecto a que “le mintió al país” por negar -en primera instancia- algún contacto con Hermosilla. En ese sentido, señaló: “¿Nuestra Constitución sanciona el mentir? Esa norma no existe en nuestro ordenamiento jurídico. No existe una obligación general de decir verdad”.

Finalmente, indicó que “el libelo hace un esfuerzo por relacionar y vincular tres conceptos que son diferentes: mentir, probidad y notable abandono de deberes. Se dice la persona que miente incurre en una falta de probidad, y la falta de probidad a su vez es notable abandono de deberes”.

“La verdad es que la cosa no es tan así. El concepto de probidad está definido en la ley. La probidad no es cualquier cosa. La probidad no es cualquier falta de ética. El faltar a la probidad no es sinónimo de acto no moral. Y a ello se refiere escándalo“, concluyó.