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En fallo unánime, la Segunda Sala descartó falta grave en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la prescripción de la acción penal y la calificación del delito como terrorista estaban debidamente fundamentadas.

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La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete, más conocido como ‘comandante Emilio’, a la pena de 18 años de presidio por la muerte del exsenador, Jaime Guzmán Errázuriz, en abril de 1991.

En fallo unánime, la Segunda Sala descartó “falta o abuso grave en la sentencia recurrida” dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“En relación con la alegación relativa a la prescripción de la acción penal, cabe señalar que los argumentos de los magistrados, para desestimar la misma, aparecen debidamente fundamentados en los hechos y el derecho, por lo que la disconformidad del quejoso con lo decidido y su fundamentación, carece de la entidad suficiente para dar lugar a la falta o abuso denunciada”, sostiene el fallo, según informó el Poder Judicial.

La resolución agrega que en lo referente a la solicitud presentada acerca de la calificación de delito terrorista, el recurso de queja “no corresponde a una ‘tercera instancia’ que permita la modificación de los hechos asentados, razón por la que la presente alegación debe ser desestimada”.

Finalmente, la Sala enfatizó en que el delito con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán sí correspondió a una conducta de carácter terrorista, por lo que “una manifestación de congruencia de las decisiones sobre un mismo hecho, impone mantener la calificación realizada”.

“Aquel se plantea solo como una discrepancia o diversa interpretación con lo decidido por los jueces recurridos y no habiéndose incurrido por los jueces recurridos en falta o abuso grave alguno que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, el recurso de queja en estudio será desestimado”, concluye el texto.