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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un veredicto condenatorio contra Chile por la aplicación de la polémica medida de media prescripción que permitió a condenados por crímenes de lesa humanidad de la dictadura de Pinochet quedar en libertad gracias a la reducción de sus penas. Tras 17 años de litigio, las familias de las víctimas lograron esta condena en el caso "Vega González y otros Vs. Chile" para anular la media prescripción. La Corte IDH determinó que esta práctica contraviene las obligaciones del Estado en investigar y sancionar delitos de lesa humanidad, generando impunidad y afectando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Además, se ordenaron medidas de reparación, como revisar las reducciones de penas, adecuar el marco jurídico para que la media prescripción no aplique a estos delitos, brindar tratamiento a las víctimas y reconocer la responsabilidad internacional del Estado. La abogada Karinna Fernández destacó la importancia de esta sentencia, destacando que establece estándares internacionales y repara las vulneraciones sufridas.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este jueves un veredicto condenatorio en contra de Chile por la polémica medida de media prescripción que aplicó la Corte Suprema, y que ha permitido a condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Pinochet quedar en libertad gracias a la reducción de sus penas de cárcel.

Recordemos que las familias de víctimas y sus representantes estuvieron 17 años en litigio ante el tribunal internacional, para pedir una condena contra nuestro país, en un caso conocido como “Vega González y otros Vs. Chile”, para que se ordenara la anulación de la “media prescripción” o “prescripción gradual”.

Esto, en el marco de los procesos penales de 14 casos relativos a delitos de lesa humanidad, en los que figuran 49 personas como víctimas.

La demanda contra el Estado alegaba que la Corte Suprema, al intervenir como tribunal de casación penal, decidió, entre 2007 y 2010, atenuar las penas otorgadas a los responsables de los hechos mediante la aplicación de la “media prescripción” o “prescripción gradual”, prevista en el artículo 103 del Código Penal.

Dicha disposición es aplicable cuando el responsable del delito se presenta o es hallado luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal.

Sin embargo, de acuerdo a lo que alegaban los abogados de las víctimas, los delitos contra los Derechos Humanos son imprescriptibles, por lo que no correspondería aplicar esta “doctrina” en este caso.

A esto suman que ninguno de los condenados ha prestado colaboración en los casos, ni tampoco han mostrado arrepentimiento por los crímenes que han cometido, según aseveraban.

Los cuestionamientos a la “media prescripción”

A través de un comunicado, finalmente la Corte IDH informó su decisión, destacando que se trata de “un caso por una serie de decisiones judiciales dictadas entre 2007 y 2010, en las cuales la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, interviniendo como tribunal de casación penal, aplicó la media prescripción como parte de un proceso de revisión a sentencias condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de hechos de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial ocurridos durante la dictadura militar chilena”.

“Como consecuencia de estas decisiones de casación se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables”, enfatiza el organismo.

De todas maneras, se resalta que nuestro país realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones convencionales.

“La media prescripción está prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno y contempla la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que este se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena”, enfatiza.

“En criterio de la Corte, ello es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos”, resalta.

Esto, debido a que “genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos”.

Así también, “atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad”.

Pero además, “afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos”.

“La Corte determinó que, en el caso concreto, la norma fue aplicada y permitió la reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de los hechos relativos a la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial de 5 víctimas, y actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad”, sentencia la Corte IDH.

También, el organismo estimó que “se había violado el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente al no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción”.

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“De igual forma, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho de integridad personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas debido a la incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas estatales violatorias examinadas en la Sentencia”.

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Por estas violaciones, la Corte ordenó medidas de reparación, como “revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción; adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad”.

Por otro lado, ordenó brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

Cabe destacar que si bien la exministra de Justicia del primer gobierno de Sebastián Piñera, Patricia Pérez, es integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la sentencia, por tratarse de un caso relativo a Chile.

Al respecto, la abogada de Derechos Humanos y que es parte del equipo que representa a familiares de las víctimas, Karinna Fernández, valoró la determinación de la Corte IDH en contra de la “media prescripción”.

“Esta fue una jurisprudencia, una doctrina por parte de la Corte Suprema, que el día de hoy ha sido condenada por el Derecho internacional de los Derechos Humanos por la Corte Interamericana, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado respecto de haber emitido estas sentencias”, explicó a BioBioChile.

“Pero al mismo tiempo, no solo respecto de las víctimas, ejecutados y desaparecidos, sino también de los familiares. Se estableció la lesión que ellos habían sufrido, no solo por la falta de justicia, por la baja de la sanción, sino además por el hecho de que no fueron escuchados ante la Corte Suprema, toda vez que la Corte Suprema adoptó estas medidas casando de oficio las sentencias de primera y segunda instancia”, reafirmó la abogada Fernández.

“Es una sentencia histórica relevante, pero adicionalmente ordena anular las sentencias que habían sido de penas específicas, especialmente bajas, y establecer penas proporcionales, además de otras medidas como la reparación de las víctimas y un acto que también sea reparatoria que reconozca claramente todas las vulneraciones”, valoró.

“Además, en sí misma, la sentencia constituye una reparación respecto del establecimiento de lo hecho, la responsabilidad del Estado y a nosotros como defensores de Derechos Humanos, nos da una clara señal de que cuando se establecen sentencias que no cumplen con los estándares internacionales, el derecho internacional, como en este caso, ordena que se anulen esos veredictos aumentando las penas” resaltó la jurista.

“Y esta es una lección, por tanto, no solo para nuestro país, sino también por el continente y para el mundo en su conjunto”, concluyó la abogada Fernández.