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El oficialismo y la Democracia Cristiana presentaron un libelo acusatorio contra la suspendida jueza de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, en el cual se detectó un posible copy-paste de un documento pasado. En la revisión de Radio Bío Bío se encontró una copia textual sin cita de un libelo acusatorio del año 2000 contra el destituido juez Luis Correa Bulo, entre otros documentos. El libelo presentado por las colectividades incluye referencias similares a documentos anteriores, como la tesis de "Notable abandono de deberes como causal de acusación en juicio político". Además, se expone una causal que corresponde exclusivamente a ministros de Estado y no a jueces del máximo tribunal. Este miércoles, las comisiones revisoras de las acusaciones constitucionales se reunirán para analizar los libelos en contra de los jueces de la Corte Suprema.
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Un posible copy-paste fue detectado en el libelo acusatorio, presentado por el oficialismo y la Democracia Cristiana, en contra de la suspendida jueza de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.
Recordemos que, durante la pasada jornada de lunes, dichas colectividades hicieron la presentación de la AC contra la magistrada y su par Jean Pierre Matus. Ambos vinculados al abogado e imputado Luis Hermosilla.
Una revisión de Radio Bío Bío dio cuenta que existe una copia textual, y sin cita, de un libelo acusatorio presentado el 29 de agosto del año 2000: la AC contra el destituido juez Luis Correa Bulo. Además, de otros documentos.
El “collage” presentado por oficialismo y la DC
En concreto, se trata de la página Nº9 del documento. En dicha parte del líbelo se cita, al igual que en el documento de hace 24 años atrás, la tesis “Notable abandono de deberes como causal de acusación en juicio político” del profesor Eugenio Evans E.
En tanto, en la página 16 del libelo contra Vivanco, se lee “ahora bien, del hecho de que no exista supervisión judicial o no tengamos a la mano criterios jurisprudenciales disponibles para definir y dirigir la decisión que las cámaras deben adoptar, no se sigue que estas sean decisiones que pueden adoptarse sin ningún límite o cauce constitucional”.
Lo anterior, algo también visto pero en 2023. Específicamente, en un documento sobre la sesión 5ª de la acusación constitucional contra el exministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson.
Por otro lado, en la página 25 sobre el principio de Independencia y el deber de ingratitud, se lee “(…) la independencia supone que los jueces tienen un deber de ingratitud hacia quienes los nombraron o eligieron”.
Lo anterior, “pues, como sería predicable la independencia como condición necesaria para el ejercicio de sus funciones, como se ha venido sosteniendo, ejemplo de lo anterior es el caso de Badinter, en Francia”.
Sin cita, se hace referencia a un artículo del sitio DeJusticia que se titula “El deber de ingratitud”.
“Los jueces y los integrantes de los organismos de control deben no sólo ser expertos en su tema, sino que tienen un deber de ingratitud hacia quienes los eligieron pues, de no ser así, ¿en qué quedaría su independencia, que es una condición necesaria para ejercer apropiadamente sus funciones?”, se plantea en el mencionado sitio web.
Finalmente, en la misma línea y según consignó El Mercurio, en el documento se expone una causal que corresponde exclusivamente a ministros de Estado y no a jueces del máximo tribunal.
“De conformidad con lo prescrito en el artículo 52 N° 2 de la Constitución, en relación al artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y los arts. 329 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados venimos en deducir acusación constitucional, por la causal prevista consistente en ‘haber infringido la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución"”, se lee en la primera página del libelo.
Lo anterior apunta directamente a los secretarios de Estado. Esto, en concreto, sobre “haber infringido la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución”. Por el contrario, consignó el medio antes citado, para los jueces corresponde la causal en el el artículo 52, número 2, letra C, de la Constitución Política de la República: “Por notable abandono de sus deberes”.
Finalmente, cabe mencionar que para esta jornada de miércoles está programado que las comisiones revisadoras de las AC se reúnan y así analizar los libelos en contra de los jueces de la Corte Suprema: Ángela Vivanco, Jean Pierre Matus y Sergio Muñoz.
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