Dos documentos fueron ingresados hoy al Ministerio Público, en los cuales el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, solicitó el sobreseimiento de las querellas por soborno, omisión de denuncia y violación de secreto que se le imputan. De acuerdo a la solicitud, no habrían antecedentes que acreditaran que se cometió delito alguno en los casos que también involucran a Gonzalo Migueles, marido de Ángela Vivanco, la suspendida ministra de la Corte Suprema, y al abogado Luis Hermosilla. Los pasos de Palma en la búsqueda por suspender las querellas en su contra, los revela Radio Bío Bío.

En el camino del remezón que sacude al Poder Judicial con la prisión preventiva del abogado Luis Hermosilla Osorio y la suspensión y acusación constitucional contra la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, se ha visto involucrado el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma Guerra, mediante dos querellas que lo acusan de soborno, omisión de denuncia y violación de secreto.

Sin embargo, hoy, el abogado de Palma presentó ante la fiscal regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer Opitz, dos solicitudes de sobreseimiento – o sea, la suspensión del proceso – que indican que los hechos denunciados en ambas querellas, no constituirían delito, y que no habría antecedentes para continuar con las investigaciones.

Los casos en cuestión son, en primer lugar, la denuncia de que Gonzalo Migueles Oteíza – pareja de la ministra Vivanco – le habría ofrecido a Palma un doctorado y la jefatura de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, a cambio de que Palma se retirase de la carrera por el puesto de fiscal nacional y apoyase a José Morales como candidato. Esto se habría revelado en los chats de Hermosilla a través de un pantallazo que Palma habría enviado al abogado, que contenía con su conversación con Migueles.

Sin embargo, de acuerdo a la solicitud de sobreseimiento, los antecedentes presentes en la carpeta, que contienen el peritaje a su propio teléfono (el cual, a pesar de lo difundido en distintos medios de comunicaciones, no habría estado vacío) y las declaraciones de los involucrados, concluirían que no existió delito.

Lo mismo estaría sucediendo con la segunda querella que se pide sobreseír, referida a la supuesta violación de secreto en la causa de la red internacional de tráfico que envíaba droga a Aysén, por el cual fueron condenadas nueve personas. En contexto de esta se acusa a Palma de haber enviado a Luis Hermosilla un audio de escucha telefónica que supuestamente habría tenido carácter secreto.

Sin embargo, en la solicitud de sobreseimiento, se defiende que el archivo enviado por WhatsApp a Hermosilla, habría sido de carácter público, al haberse ya presentado en la formalización a la que incluso acudieron los medios de comunicación.

A través de ambas acusaciones, Palma argumenta que se estaría afectando a sus derechos, al verse sometido a procedimientos penales sin presupuestos que configuren delitos.

Caso Migueles: falta de antecedentes en peritaje telefónico y declaraciones

El pasado lunes 12 de agosto, el abogado penalista Fernando Leal Aravena presentó una querella criminal en contra de Palma y todo aquel que resulte responsable, por los delitos de soborno y omisión de denuncia. Los antecedentes se basaban en la publicación en junio de este año del reportaje del medio de comunicación Ciper, titulado “Chats de Hermosilla revelan gestiones de la pareja de la suprema Ángela Vivanco en la última nominación de fiscal nacional”.

En este se acusa que Migueles habría ofrecido a Palma pagarle un doctorado y ponerlo al mando de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, a cambio de darle apoyo al candidato para la cabeza del Ministerio Público, José Morales.

En el transcurso de la investigación – llevada a cabo por la fiscal Wittwer – se incautó el aparato telefónico de Palma: un Xiaomi M2103K19G, del cual, de acuerdo al Informe Pericial n°117-2024, se obtuvo una extracción exitosa de información. Esto, a diferencia de lo que se difundió en medios de comunicación, cuando se informó que el teléfono entregado por el fiscal de Aysén habría sido un Iphone 15 Pro Max y habría estado reseteado de fábrica.

De acuerdo al informe, si existió este teléfono del que no se pudo obtener datos, pero este no habría sido el entregado por Palma ni habría pertenecido a él.

“Como comprenderá Sra. Fiscal, lo anterior ha causado un daño gigantesco a la reputación del Sr. Palma en la opinión pública, razón por la cual, desde ya, como se indicará más adelante, pediremos un mejor manejo en la custodia de los antecedentes de la información, para así evitar desaguisados informativos como el que seguramente Ud., ha podido ver en la prensa, sin que nadie aclare tal circunstancia”, se indica en el documento.

En la solicitud también se habla sobre distintas declaraciones, entre ella, la de los tres querellantes, los cuales habrían indicado no tener antecedentes que aportar en contra de Palma, e incluso, señalan que habría sido el abogado Leal quien los habría contactado para interponer la querella criminal, descartando conocer si existió algún tipo de oferta entre Palma y Migueles.

Esto sumado a las declaraciones del periodista Nicolás Sepúlveda Gambi, Migueles, el fiscal metropolitano centro norte, José Morales Opazo, y del propio Palma, las cuales no darían cuenta “de alguna conducta delictiva que hubiese ejecutado el Sr. Palma, ni menos de algún suceso que hubiere tomado conocimiento, y del cual tenía el deber de efectuar denuncia”.

La solicitud finaliza afirmando que de acuerdo a los antecedentes reunidos hasta la fecha en la carpeta investigativa, “se ha descartado cualquier clase de ofrecimiento por parte del Sr. Migueles Oteiza al Sr. Palma Guerra, para que este ejecute algún acto propio de su cargo”.

Asimismo, también se indica que, incluso si hubiese existido una oferta por parte de Migueles a Palma, esto no sería constitutivo de delito de soborno ni ningún otro, al no solicitarle a Palma que haga nada “en razón del cargo” de funcionario público, como indica el Código Penal. Esto, de acuerdo a la solicitud, al no poder considerarse una acción propia de su cargo retirarse de la postulación para fiscal nacional o darle el apoyo a otro candidato.

De tal manera, al no haber existido delito de soborno, tampoco habría existido una omisión de denuncia por parte de Palma, según argumenta el documento.

Caso Hermosilla: los antecedentes no habrían sido secretos

Hoy también se ingresó la solicitud de sobreseimiento en la causa en la que se acusa a Palma de violación de secreto. La querella se fundamenta en el diálogo del fiscal de Aysén y Luis Hermosilla, registrado los días 20 y 21 de octubre de 2022 y que se encuentra en la extracción del WhatsApp del abogado.

Estas conversaciones revelan una conversación enfocada en el caso de los nueve imputados por narcotráfico que en esos momentos se encontraban en el proceso de formalización, y posteriormente fueron condenados por traficar drogas a Aysén.

En la conversación entre Palma y Hermosilla, Palma le consulta a Hermosilla sobre la participación del abogado Juan Urrutia Rivas – vinculado al estudio de Hermosilla – y conversan sobre la inquietud de la involucración de este en la defensa de un individuo vinculado al tráfico de drogas. En el mismo contexto, Palma le envía un archivo de audio que contiene una escucha telefónica, correspondiente a la pista 6522, hecho directo por el cual se le acusa de violación de secreto.

Sin embargo, de acuerdo al lo presentado en la solicitud de sobreseimiento, no habría existido una violación de secreto al ser el audio enviado de carácter público. Esto, por haberse ya expuesto el audio remitido por Palma en la audiencia de formalización de la investigación, a la cual asistieron diversos medios de comunicación.

“Toda la información que ha sido presentada y expuesta durante una audiencia pública se considera de dominio público. Esto significa que, una vez divulgada en un contexto oficial y público, dicha información puede ser difundida libremente sin infringir las disposiciones legales sobre el secreto de la investigación, y más aún deja de ser secreta”, indica el documento.

De tal manera, ambas solicitudes argumentan que las conductas del imputado no constituyen delito y que no existen antecedentes suficientes para seguir con la investigación, que estaría afectando los derechos del imputado. En el caso de la querella por soborno, también se pidió al tribunal adoptar medidas para la debida conservación de la evidencia y así evitar filtraciones de “piezas o documentos parcializados de la investigación, todo lo cual provoca un grave daño a los objetivos del proceso penal”.