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Las celebraciones de Fiestas Patrias en Chile son esperadas por muchos, pero para quienes deben trabajar durante los feriados del 18 y 19 de septiembre, es importante saber cómo se pagan esos días. Estos feriados son irrenunciables para la mayoría de los trabajadores, aunque hay excepciones en sectores como servicios de emergencia, hoteles y restaurantes. Los empleadores deben compensar adecuadamente a los trabajadores que cumplen turnos esos días, según el artículo 32 del Código del Trabajo. En el caso del viernes 20 de septiembre, que no es irrenunciable, el comercio puede funcionar y los trabajadores deben recibir una compensación por trabajar en ese día festivo.

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Las Fiestas Patrias en Chile son una de las fechas más esperadas del año, no solo por las celebraciones, sino también por los días feriados que trae consigo.

Sin embargo, hay quienes deben cumplir con turnos laborales durante estos días. Si este es tu caso, te contamos cómo se deben pagar los feriados del 18 y 19 de septiembre, y el viernes 20, que no es feriado irrenunciable.

Cómo se pagan los feriados de Fiestas Patrias

En Chile, los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables por ley para la mayoría de los trabajadores. Esto significa que, salvo excepciones, el comercio debe cerrar y los empleados pueden descansar.

No obstante, en algunos rubros, como el de servicios de emergencia, hoteles, restaurantes y otros establecimientos que atienden público, algunos trabajadores sí deben cumplir con sus jornadas.

Si te toca trabajar el feriado del 18 y/o el 19 de septiembre

Los feriados irrenunciables son días en los que la ley obliga a la gran mayoría de los trabajadores, especialmente los del comercio, a no trabajar.

Solo ciertos sectores específicos que cumplen funciones esenciales (como clubes, restaurantes, cines, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeropuertos, casinos, servicentros, farmacias de urgencia y de turno) están exentos y pueden trabajar esos días.

Sin embargo, aun cuando deben trabajar, el empleador está obligado a compensar sus turnos durante estos días.

Según el artículo 32 del Código del Trabajo, “las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período”.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador que gana el sueldo mínimo (500 mil pesos), donde la hora trabajada tiene un valor de $2.592, si se incrementa al 50%, esta tiene un valor de $3.888.

Si la jornada es de 8 horas, ese día el trabajador debería percibir 31 mil pesos aproximadamente, en lugar de $20.736.

En todo caso, la ley consigna que “las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado”.

Si te toca trabajar el feriado del viernes 20 de septiembre (no irrenunciable)

El viernes 20 de septiembre, a diferencia del 18 y el 19, no es un feriado irrenunciable, por lo que el comercio sí puede funcionar. Sin embargo, sigue siendo un feriado, por lo que aplica la misma fórmula mencionada en el apartado anterior.

La principal diferencia radica en que, en estos casos, el comercio puede operar normalmente, y los trabajadores pueden estar sujetos a cumplir con su jornada si el empleador así lo dispone y les entrega la compensación correspondiente.