VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

La ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, detalló las irregularidades en la tramitación de siete causas en la Tercera Sala que llevaron a abrir un cargo de remoción contra la ministra Ángela Vivanco. Explicó que los recursos asociados eran de protección y contencioso administrativo, resaltando que las causas deben seguir un procedimiento establecido por la ley, incluyendo la vista previa, designación de salas y dictado de fallos conforme a la antigüedad. Chevesich señaló que las irregularidades se centraron en alteraciones de estas normas procedimentales, destacando que no afectaron el fondo de las resoluciones. Subrayó que las posibles faltas están relacionadas con la tramitación de las causas y no con sus resoluciones, las cuales no pueden ser cuestionadas judicialmente.

Desarrollado por BioBioChile

La ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, explicó algunos aspectos relacionados con el nuevo cargo que se abrió en el cuaderno de remoción de la ministra Ángela Vivanco, y que tiene que ver con irregularidades en la tramitación de siete causas en la Tercera Sala.

La magistrada explicó la forma de tramitación de las causas en la Corte Suprema y en la Tercera Sala, en las cuales Vivanco habría actuado de forma irregular. Al respecto, aseguró que los recursos asociados a la cuestionada ministra son de “protección y asuntos contenciosos administrativos”

“Los recursos que llegan a la Corte Suprema tienen una manera de verse que está establecida en la ley, en normas del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil, porque nos estamos refiriendo a asuntos de familia, laboral, penal y contencioso administrativo. En este caso, serían recursos de protección y asuntos contenciosos administrativos”, explicó.

El procedimiento dónde Vivanco habría actuado irregularmente

Así, Chevesich aseguró que una de las maneras de ver los recursos -y donde Vivanco habría actuado irregularmente- es mediante “previa vista de la causa. Que significa que hay que cumplir los trámites del anuncio de la causa, la relación y los alegatos, y eso implica que la causa debe colocarse en una tabla, que el presidente de la Corte Suprema confecciona los días viernes. En esas tablas se incluyen todas las causas que hay que ver a la semana siguiente y se designa una sala”.

“Los recursos de protección, por regla general se ven en cuenta, y también es el presidente quien debe redactar la resolución con la finalidad que, en este caso, la Tercera Sala pueda conocerlos y se hace una minuta al respecto, sin perjuicio que las partes pueden pedir alegatos en un plazo de 5 días”, detalló.

Una vez que la causa se ha visto en la Sala, que el relator ha dado cuenta, tiene que dictarse un fallo, pero también para la dictación del fallo hay norma expresa. En este caso el artículo N° 162 del Código de Procedimiento Civil, que dice que deben ser fallados conforme a la antigüedad, o sea considerando la fecha que la causa quedó en estado de ser fallada“, añadió.

Con esto, la ministra Chevesich concluyó que en ese procedimiento estaría la irregularidad de Vivanco, ya que “esas normas se habrían alterado en los casos que se hace referencia en la respectiva resolución”.

Asimismo, insistió en que las eventuales irregularidades tienen que ver con asuntos procedimentales de tramitación de las causas y no con el fondo de las resoluciones, sobre los que solo proceden los recursos jurisdiccionales y que en todas estas causas están agotados.