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Caso Audio: Contraloría rechaza solicitud de Vivanco y descarta pronunciarse sobre proceso de remoción

Publicado por Constanza Carrillo
La información es de Nicolás Espinoza Riquelme

16 septiembre 2024 | 13:10

Este lunes, la Contraloría General de la República rechazó la solicitud presentada por la defensa de la ministra Ángela Vivanco y decidió no pronunciarse sobre el proceso de remoción.

En concreto, la investigada jueza pidió que el ente contralor declare ilegal el proceso que inició la Corte Suprema en su contra, tras la revelación de chats que mantuvo con Luis Hermosilla, entre 2018 y 2023.

Algunas de esas conversaciones, según el Ministerio Público, contenían indicios de irregularidades y de delitos, que hoy son investigados por la fiscal regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer.

Esta misma situación, que involucra a la magistrada en el caso Audio, llevó al máximo tribunal a suspender y abrir un cuaderno de remoción en su contra.

Contraloría descarta pronunciarse sobre proceso de remoción

Ahora, la Contraloría descartó pronunciarse, conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa y en base a lo que señalan los artículos 80 y 82 de la Constitución Política de la República, que le impiden pronunciarse sobre situaciones que están en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

“La Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento” señala el texto.

“La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales”, agrega.

“Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”, sentencia el texto constitucional.