Este miércoles se conocieron nuevos antecedentes sobre la arremetida de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, al verse relacionada con el abogado involucrado en el caso Audio, Luis Hermosilla.
Recordemos que su defensa, liderada por el abogado Juan Carlos Manríquez, anunció que la suprema puso a disposición su celular y computador para la investigación. A la vez, exigieron la entrega de los chats con el imputado.
Lo anterior, dijo Manríquez, “para poder contrastarlos y verificarlos haciendo un control cruzado, si efectivamente están íntegros, completos y no editados”.
La nueva acción judicial de Vivanco
Pero esas no son las únicas acciones. La defensa también busca bloquear el interés del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, para conocer el contenido de las conversaciones.
En esa línea, los abogados Cristóbal Osorio y Juan Carlos Manríquez presentaron dos escritos: uno con destino al máximo tribunal y otro al fiscal nacional, Ángel Valencia.
El primer escrito argumenta que la solicitud de la Suprema “infringe el ordenamiento jurídico y desconoce la naturaleza jurídica del procedimiento de remoción”. A la vez, se argumenta que Vivanco actualmente está suspendida.
“En la materia que nos convoca, al tenor de la norma constitucional, no existe fuente legal alguna que autorice al Excmo. Pleno de la Corte Suprema para hacer dicha solicitud y acceder por su intermedio a conversaciones privadas en esta sede”, indica el escrito.
Agregando que, sobre la protección de la vida privada, “transmitir o cancelar datos de carácter personal, como son los whatsapps, requiere fuente legal o autorización del titular”.
“De este modo, la Fiscalía Nacional como órgano encargado de la custodia de dicha base de datos para poder “tratar los chats Hermosilla” requiere para su entrega a terceros una fuente legal que lo autorice o el consentimiento de sus titulares, ambas materias que no existen en autos”, complementa.
Finalmente, el segundo escrito -con destino al jefe del Ministerio Público- agrega que por petición de la suprema “solicitamos tener por interpuesta oposición a la solicitud de entrega unilateral de información que se ha indicado, de la manera en que ha sido pedida, conforme a los artículos 19.2 y 19.3 de la Constitución”.