Un grupo de parlamentarios de oposición solicitaron a la Contraloría General de la República que revise la legalidad “de las asignaciones parlamentarias otorgadas a los expresidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet”.
Pidiendo además que ordene, eventualmente, “la instrucción de un sumario para determinar las responsabilidades administrativas que pudiere haber respecto de los hechos ya expuestos”.
Esta acción fue presentada por los diputados Agustín Romero, José Carlos Meza, Luis Fernando Sánchez, Chiara Barchiesi, Stephan Schubert, Harry Jürgensen, Renzo Trisotti, Catalina del Real, Cristóbal Urruticoechea, Benjamín Moreno, Sofía Cid y Juan Irarrázaval.
Expresidentes
Dentro los antecedentes, los parlamentarios presentaron que la dieta de los expresidentes está regulada en los incisos 2, 3 y 5to del artículo 30 de la Constitución, en conjunción con el artículo 62 de la misma Carta Magna.
Artículo 30.- El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
Destacando que “el que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de ExPresidente de la República. En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62”.
“No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo, ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra”, añade.
Resaltando que “el ExPresidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”.
En tanto, el artículo 62, sostiene que “los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado”.
Esta dieta es asignada año a año por la Ley de Presupuesto y la asigna el Senado de la República. Por ejemplo, en la ley de presupuesto del año 2024 -como todas las posteriores a la reforma constitucional que modificó el artículo 30 de la Carta Magna- dispone un fondo para los expresidentes con el rótulo “aplicación Ley 19.672”, que es la Reforma Constitucional con el fin de establecer el estatuto de los exPresidentes de la República.
Asignaciones parlamentarias
Según explican en el documento, bajo esta asignación, “el Senado transfiere a los expresidentes, no solo el sueldo de los Ministros de Estado como mandata la Constitución como única renta, sino otras asignaciones parlamentarias que tienen su origen en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, (artículo 66 y siguientes) y las resoluciones que conformen a dicho artículo emanen del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, básicamente, para financiar todas las funciones parlamentarias (…)”.
A juicio de los legisladores de oposición, esta situación “es a todas luces ilegal e inconstitucional, pues a los expresidentes solo se les debería pagar remuneración la dieta que reciben los parlamentarios, pero no las asignaciones parlamentarias, ya que estas asignaciones tienen causas en la función parlamentaria que ejercen los parlamentarios en ejercicio (…)”.
“En otras palabras, las asignaciones que reciben los expresidentes de Traslación y Funcionamiento de oficina, no tienen fuente constitucional ni legal alguna, pues si bien el artículo 30 de la Carta Magna dispone que se le aplica el artículo 62 de la misma, las asignaciones parlamentarias como de traslado y oficina, solo la reciben los parlamentarios en ejercicio para cumplir con la labor parlamentaria, conforme al artículo 66 de la LOC del Congreso Nacional”, argumentan los parlamentarios.
A los diputados de oposición les llama la atención que “estas asignaciones ilegales –en el caso de la expresidenta Michelle Bachelet- financien incluso una Fundación. Aquí claramente hay un nuevo torcimiento a la Ley: se reciben dineros para una función parlamentaria que no se tiene, pero en adición se destina ese dinero para una persona jurídica de Derecho Privado -una Fundación- cosa que ni los parlamentarios pueden hacer en el ejercicio de su cargo”.