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La senadora independiente Fabiola Campillai impulsa un proyecto de reforma constitucional que permitiría el retiro de fondos AFP exclusivamente para ahorro habitacional, en respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la vivienda propia. La propuesta busca beneficiar a personas que integren comités de vivienda, permitiendo un retiro único para cubrir el ahorro mínimo requerido en proyectos habitacionales. Destacando la importancia de esta medida para acercar a los chilenos a su sueño de hogar, Campillai resalta que la iniciativa se basa en propuestas de organizaciones sociales y establece criterios claros para el monto del retiro, destino de los fondos, requisitos y reglamentación adicional, buscando garantizar un uso responsable y efectivo de los recursos para vivienda.

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La senadora independiente, Fabiola Campillai, presentó un proyecto de reforma constitucional que permitiría hacer un retiro de fondos AFP dirigido, exclusivamente, al ahorro habitacional.

Con el objetivo de brindar una oportunidad para alcanzar el sueño de la casa propia, la iniciativa contempla un único retiro para aquellas personas que formen parte de un comité de vivienda.

Este se destinaría a cubrir el ahorro mínimo exigido para financiar los proyectos habitacionales a los que postulan.

“Es un paso fundamental para acercar a miles de chilenos al sueño de tener un hogar propio, al permitirles utilizar sus ahorros previsionales de manera responsable y dirigida a un fin tan esencial como es la vivienda”, destacó la senadora.

El proyecto surge a partir de una propuesta de organizaciones sociales, en particular de los comités de vivienda, y busca establecer una norma transitoria en la Constitución Política de la República.

La propuesta en detalle

• Monto del retiro: Podrá ser por el total del ahorro mínimo exigido por el Decreto 49, asegurando que quienes más lo necesiten puedan acceder a los recursos necesarios para su vivienda.

• Destino de los fondos: El traspaso se realizará directamente desde la AFP a la cuenta de ahorro habitacional, garantizando que el dinero sea utilizado exclusivamente para este fin.

• Requisitos: La persona deberá pertenecer a un comité de vivienda con personalidad jurídica vigente, con al menos un año de existencia.

• Reglamentación adicional: Aquellos aspectos no regulados serán complementados por un Reglamento que deberá ser elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.