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La Ley Karin, que entró en vigencia este jueves en Chile, destaca por su enfoque en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, colocando al país a la vanguardia en Latinoamérica en este ámbito. Inspirada en el caso de Karin Salgado, víctima de acoso laboral que se suicidó, la normativa busca garantizar ambientes laborales sanos y seguros. La diputada Érika Olivera, autora de la ley, resalta que esta normativa abarca todos los elementos para erradicar el acoso laboral y sexual, así como la violencia sufrida por trabajadores de parte de terceros. La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, destaca la importancia de proteger la dignidad de las personas, independientemente de su género, mientras que Claudia Salgado, hermana de Karin, agradece en nombre de las víctimas por la ley. Entre los principales cambios de la ley se incluyen la definición de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, la obligación de los empleadores de tomar medidas para prevenir y sancionar estas conductas, así como la protección de las víctimas y el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia e investigación.

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Este jueves entró en vigencia la Ley Karin, una iniciativa que coloca a nuestro país a la cabeza en Latinoamérica en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

“No es talla, es ley”, con esta frase se dio inicio a la ceremonia encabezada por la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y que marca el comienzo de la vigencia de la Ley 21.643, Ley Karin, que busca garantizar ambientes laborales sanos y seguros para todos los trabajadores de nuestro país.

La normativa inspirada en Karin Salgado, una tens que se suicidó tras ser víctima de acoso laboral en el hospital Herminda Martin de Chillán, no solo permite que Chile cumpla con el compromiso asumido con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, sino que además es pionera en Latinoamérica, según expuso su autora, la diputada de Demócratas, Érika Olivera.

La parlamentaria agregó que “lo más difícil de enfrentar ahora es el cambio cultural porque por primera vez estamos ante una ley que contiene todos los elementos para erradicar el acoso sexual, laboral e incluye la violencia que sufren muchos trabajadores de parte de terceros y que hasta ahora no había sido abordada por ninguna norma”.

Destacó que esta es una ley que protege a hombres y mujeres “porque ambos pueden ser víctimas de acoso sexual, laboral y de violencia. Me ha tocado oír también interpretaciones que afirman que basta que una persona se sienta hostigada para que se constituya en acoso laboral y eso no es así”.

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En tanto, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, destacó que las empresas deberán definir cuáles son los protocolos y las conductas no deseadas.

“Siendo eso muy importante aquí, lo central y lo de fondo es la dignidad de las personas y que es un valor inherente a la persona solo por el hecho de ser tal. Eso es lo que está al centro, sin distinción, y en ella emanan derechos fundamentales. Es a partir de la dignidad que se funda la ética y el derecho moderno, del cual es fruto hoy día la Ley Karin”, resaltó.

Claudia Salgado, hermana de Karin, agradeció en nombre de todos y todas las trabajadoras que han sido víctimas de “mobbing” y a las familias de quienes ya no están.

“Sé lo duro que es perder a un ser querido en un lugar donde se supone debía estar seguro, pero en realidad era un infierno como le ocurrió a Karincita”, señaló.

En ese sentido, agregó que durante estos meses ha participado en seminarios y conversatorios para dar a conocer la Ley Karin, resaltando que “es emocionante como las personas están ansiosas por saber los detalles, como funcionará y la necesidad que tienen de justicia y de ser oídas”.

Principales cambios de la Ley Karin

1.- Define los conceptos de acoso sexual, laboral y, por primera vez, se incluye la violencia en el trabajo que es la que ejercen personas ajenas al lugar del trabajo como usuarios, pacientes, apoderados, proveedores o visitas.

2.- El empleador deberá tomar las medidas para que se respeten los derechos de las y los trabajadores, cuando son vulnerados dentro de la empresa con gritos, golpes, garabatos o amenazas.

3.-El acoso laboral se constituye si se manifiesta una vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado menoscabo, humillación o bien que amenace o perjudique la situación laboral de la víctima.

4.- Los empleadores tienen un rol activo y asumen uno de los principales objetivos de la ley, que es la prevención, además de detectar y suprimir los factores de riesgo.

5.- Las organizaciones deben contener en el reglamento interno un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación al cual se someterán los trabajadores.

6.- Desde el momento mismo de la denuncia, la víctima debe recibir protección y apoyo psicológico, separación de los espacios y redistribución de jornadas laborales con el agresor.

7.- Las denuncias pueden ser escritas o verbales, ante el empleador o la Dirección del Trabajo.

8.- La investigación no puede superar los 30 días. Si es interna, debe llevarse por escrito, en absoluta reserva y debe contener el testimonio de ambas partes.

9.-Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación.

10.-La Ley Karin considera la adopción de medidas que promuevan la igualdad y la erradicación por género.