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La Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°64 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual impone más exigencias para obtener la libertad condicional para personas privadas de libertad. La nueva normativa establece que los solicitantes deben demostrar seis bimestres de conducta intachable, y las autoridades deben incluir antecedentes sobre beneficios penitenciarios obtenidos y revocados. Además, aquellos condenados a presidio perpetuo podrán solicitar la libertad condicional un año después si cumplen con los requisitos. Las víctimas podrán presentar alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional, que deberá comunicar los resultados al tribunal y notificar a la víctima en 5 días hábiles. Las modificaciones, que también involucran al Decreto Supremo N°518 sobre Establecimientos Penitenciarios, entrarán en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial, salvo disposiciones específicas en el decreto.

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La Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°64 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que reglamenta más exigencias para obtener la libertad condicional para personas privadas de libertad.

Según informó el ente contralor, respecto a la libertad condicional, la nueva normativa establece mayores exigencias.

De esta manera, por ejemplo, quienes opten a este beneficio deberán acreditar, además, seis bimestres de conducta intachable (un año).

Igualmente, en caso que sea necesario, las autoridades tendrán que incorporar en su informe antecedentes sobre los beneficios intrapenitenciarios obtenidos por el postulante, así como los que se le hayan revocado y las razones.

El documento será un antecedente calificado por la Comisión de Libertad Condicional, al resolver la solicitud del beneficio.

Además, en la medida que cumplan con los demás requisitos, las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les negó anteriormente la libertad condicional, podrán solicitar el beneficio después de un año.

Modificación al reglamento para obtener libertad condicional

En cuanto a las víctimas, la modificación establece que personalmente -o a través de su representante- podrán presentar alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional.

Lo anterior, para entregar los fundamentos relacionados con la gravedad de los hechos o por la condición de reincidente del postulante.

Por su parte, dicha comisión tendrá que comunicar al tribunal el resultado de la postulación dentro de un plazo de 5 días hábiles, de esta manera también tendrá que notificar a la víctima en un plazo similar.

A la vez, la modificación también incluye el Decreto Supremo N°518 sobre el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Así, la postulación a cualquiera de los permisos de salida por parte de los condenados a presidio perpetuo, tendrá que ser comunicado de inmediato y por escrito al tribunal correspondiente y

Igualmente tendrá que ser autorizado previamente por el juez de garantía, al que se le remitirán los antecedentes en un plazo de 3 días desde que se realizó el acta del Consejo en que conste su pronunciamiento positivo para su concesión.

Finalmente, Contraloría informó que dichas modificaciones comenzarán a regir inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial. Esto, salvo algunas indicadas expresamente en el decreto, que lo harán en la fecha prevista en su artículo transitorio.