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Corte ratifica arresto domiciliario de Eduardo Macaya a la espera de su lectura de sentencia

Publicado por Alberto González
La información es de Miguelángel Araya

13 julio 2024 | 17:27

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la decisión del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal (TOP) de San Fernando, que rechazó la solicitud de prisión preventiva en contra de Eduardo Macaya Zentilli (71), quien se mantendrá con arresto domiciliario total.

Recordemos que el padre del senador y presidente de la UDI, Javier Macaya, fue condenado el pasado miércoles por dos delitos reiterados de abuso sexual impropio en contra una persona menor de 14 años.

Cabe señalar que Macaya fue absuelto de otros dos delitos de abuso sexual acusados por los persecutores, que habrían tenido lugar en la comuna de Placilla, cuando las víctimas tenían 8 años, según pudo identificar Fiscalía entre junio y julio de 2022.

Si bien Eduardo Macaya Zentilli, cumplió durante un tiempo la cautelar de prisión preventiva luego de que el Juzgado de Garantía de San Fernando considerara su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, además de considerar un posible riesgo de fuga, actualmente se encuentra en arresto domiciliario total.

Esto luego que la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua revocara la prisión preventiva que cumplió por 38 días, luego de un pago de pago de 150 millones de pesos.

Y en arresto domiciliario continuará hasta conocer el la sentencia que dictará el tribunal oral el próximo viernes 19 de julio, luego de que la Corte de Apelaciones rechazara la solicitud de prisión preventiva que hizo el Ministerio Público.

Según determinó al tribunal de alzada, Macaya se mantendrá con las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse y acercarse a las víctimas.

“(…) Se debe recordar que el artículo 4 del Código Procesal Penal dispone que: ‘Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme’, por lo que el hecho que se dicte un veredicto condenatorio en contra de un imputado, no hace variar su situación procesal, pues la condición de condenado sólo se adquiere con una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada”, señala la resolución.

“Que, en consecuencia, la sola circunstancia -prosigue el tribunal- de haberse comunicado veredicto de carácter condenatorio en contra del imputado no hace variar por sí sola las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar las medidas cautelares en su contra con fecha 15 de julio de 2023, en el ingreso Corte (…), pues si bien el tribunal decidió condenarlo por dos delitos de abuso sexual (…), aun no existe sentencia condenatoria en la causa que se encuentre firme y ejecutoriada”, añade.

El tribunal señala que “dado que la prisión preventiva pedida por el Ministerio Público y la Defensor a de la Niñez, se basa exclusivamente en el mérito del veredicto condenatorio, resulta forzoso concluir que la misma no puede prosperar, desde que tal circunstancia no importa una variación de la necesidad de cautela que justificó, en su oportunidad, la sustitución de la prisión preventiva por una caución económica y la imposición de las otras cautelares ya referidas”.

“(…) consultados expresamente por esta Corte, los intervinientes estuvieron contestes en que no existe denuncia alguna sobre el incumplimiento de las cautelares que pesan sobre el imputado. Que conforme lo dicho, considerando que no se han hecho valer por los persecutores razones adicionales al veredicto condenatorio que justifiquen intensificar la necesidad de cautela, no cabe más que confirmar la resolución apelada”, finaliza la resolución.