La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del CNTV respecto a las publicidades de casas de apuestas: son ilegales en horario de protección de menores.
En la jornada de este jueves, la Corte ratificó la decisión ya adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, estableciendo que la emisión de publicidad de casas de apuestas en línea durante el horario de protección de menores constituye una infracción a la ley 18.838.
Con esto, los jueces determinaron que este contenido es inadecuado para menores de edad y puede afectar en la formación de NNA, ya que promueve actividades de apuestas relacionadas con juegos de azar, lo que constituyen una actividad ilícita, penalmente sancionada.
En su fallo, la Corte acogió el razonamiento del CNTV en dos puntos clave: primero, que la actividad de las casas de apuestas en línea es una actividad ilícita y, segundo, que la exhibición de spots publicitarios referidos a dicha actividad es contraria a la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud.
Avalándose por el fallo de la Corte Suprema (Rol 152.138), que sostuvo que las “apuestas deportivas online” son juegos de azar. Determinaron que su promoción publicitaria para menores de 18 años constituye una ilegalidad, contrario a lo que argumentaba Chilevisión (CHV).
La Corte ha ratificado la actuación del CNTV, estimando que los motivos invocados para justificar la sanción se ajustan a la ley y no presentan ningún tema formal ni de fondo. La multa impuesta es proporcional a la infracción cometida.
Detalles del fallo
Recordemos que el 2 de abril de 2024, CHV ingresó un recurso de reclamación de ilegalidad en contra del CNTV. Quienes habían multado al canal con una multa de 20UTM, por emitir en horario de protección 9 spots publicitarios de casas de apuestas online el 12 de octubre de 2023.
Este fallo marca un precedente porque representa el primer pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto a la exhibición de spots publicitarios de esta naturaleza.
En el contexto de 8 reclamaciones similares presentadas por CHV, DIRECTV y ENTEL contra resoluciones del CNTV, la Corte ha mantenido una postura consistente.
En el detalle, los jueces determinaron que:
a. La falta de regulación de la actividad de casas de apuestas en línea no impide que el CNTV realice un análisis ex post de su publicidad en servicios de televisión, en virtud del mandato constitucional del artículo 19, número 12.
b. Las “apuestas deportivas online” son juegos de azar y, por tanto, es pertinente invocar la prohibición del artículo 9, letra a), de la Ley N° 19.995, que prohíbe el ingreso o permanencia de menores de edad en las salas de juego de los casinos.
c. La promoción de una actividad calificada como ilícita debe considerarse una infracción a la Ley 18.838, ya que emite contenidos que pueden afectar negativamente el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
Desde el CNTV sostienen que continuarán “velando por el cumplimiento de la ley y la protección de las audiencias más vulnerables, asegurando que los contenidos emitidos sean adecuados y seguros para todos”.